REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, Jueves 12 de Junio de 2008
197º y 149º
Causa Nº 1C287-08
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V---, natural de ----, estudiante, de -- años de edad, residenciado en ----.
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITOS: SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO POR NO EXISTIR DELITO.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Junio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez., a los fines de la realización de Audiencia Especial, en la Causa Nº 1C287-08, instruida en contra del ciudadano adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V---, natural de ---, estudiante, de --- años de edad, residenciado en ---, en virtud de solicitud de sobreseimiento solicitado por el Representante del Ministerio Público, por no existir delito. Seguidamente el ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ausente el representante legal de la victima, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y la victima (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), dejándose constancia que la victima fue debidamente notificada tal y como se evidencia en la boleta de notificación signada con el numero 216-2008, inserta al folio 86 de la presente causa. Seguidamente el ciudadano juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la audiencia y los derechos previstos en la Constitución Nacional Artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de cualquier familiar o representante. El ciudadano Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contesto que “SI”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quién expone: “El Ministerio Público optó por concluir la presente investigación por un sobreseimiento a favor del entonces adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), una vez que para ese entonces no había cumplido la mayoría de edad, el presente sobreseimiento se realizó en virtud de que la investigación arrojó como resultado que el acto carnal habido o los actos carnales entre el presunto imputado y la presunta víctima (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ocurrió con el consentimiento puesto que fue en varias ocasiones, hubo una muy especial cuando supuestamente él pasa por la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en una esquina cercana a la casa y estaba en compañía de su madrastra y él la invita para una gallera y en el baño de dicho sitio, tuvieron supuestamente relaciones sexuales. El informe medico forense practicado a la adolescente, antes identificada, si bien es cierto que revela una desfloración himenal en los puntos 1, 5 y 7, no revela ninguna otra escoriacion de ninguna otra manera que haga presumir que hubo violencia física sobre la humanidad de la adolescente y específicamente en ese caso concreto para la fecha que ella misma dice de la formulación de la denuncia ante la Fiscalia, que en la primera vez ella tenia ya 12 años, por lo que no estábamos en presencia de la presunta violación, estas fueron las motivaciones que tuvo esta Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento en la presente causa. Para concluir muy respetuosamente solicito se me expida copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expuso: “Esta Defensa Pública, se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento en la presente causa. Para concluir muy respetuosamente solicito se me expida copia simple de la presente audiencia.”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si desea declarar, a lo que respondió que no tenía nada que declarar. El ciudadano Juez tomando en cuanta lo alegado por el representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la Defensa Pública, visto que la ciudadana victima no esta presente a pesar de haber sido debidamente notificada, se va a proceder a dictar sentencia sin mas dilación declarando con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda decidir por auto separado para lo cual serán debidamente notificadas las partes en su oportunidad legal. Seguidamente el ciudadano Juez insta al representante del Ministerio Público en este acto a que revise de forma minuciosa las causas que tienen bajo su coordinación, bajo su investigación, en el sentido que es la tercera vez en menos de un lapso de un mes en que se presentan causas para su tramitación que han sido indebidamente por ante el Tribunal de Control Ordinario, cuando en realidad el Tribunal competente es el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. Así, este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por el representante del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda decidir por auto separado. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la decisión en auto separado, en su oportunidad legal. Siendo las 10:50 horas de la tarde se dio por concluida la audiencia. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.