REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, Sábado 14 de Junio de 2008
197º y 149º
Causa Nº 1C288-08
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V---, con fecha de nacimiento ---, natural del ---, residenciado en ---. Hijo de: ---.

FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.

En el día de hoy, Sábado Catorce (14) de Junio de 2008, siendo las 04:30 horas de la tarde, previo lapso de espera al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez., a los fines de la realización de Audiencia de Presentación, en la Causa Nº 1C288-08, instruida en contra del ciudadano adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V---, con fecha de nacimiento ---, natural del ---, residenciado en ---. Hijo de: ---, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 318, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado realizado por la Comisaría Policial Nº 2 de esta ciudad. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la audiencia y los derechos previstos en la Constitución Nacional Artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de cualquier familiar o representante. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al adolescente si ha comprendido los derechos explicados a lo que contesto que “SI”. Se le preguntó al adolescente si deseaba contar con la presencia de algún familiar o representante a lo que respondió que “NO”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quién expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible conforme consta en el acta policial de fecha 13 de Junio de 2008, que corre inserta al folio 5, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Páez, Inspector Anzola Nieves Henry José así como al folio ocho corre inserta una acta de reconocimiento Medico Legal practicada al arma blanca con el cual se agredió al funcionario (El ciudadano secretario hace constar que el ciudadano Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, realizó lectura del acta Policial así como del reconocimiento Medico Legal). Seguidamente el Ministerio Público precalifica el delito como Resistencia a la Autoridad y en este acto se le imputa el Porte Ilicito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 y 277, respectivamente del Código Penal Venezolano. Solicita La Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44, ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 582, literal b) y c) de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución así como la presentación por ante el Tribunal, el tiempo que estime prudencial. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expuso: “Muy respetuosamente agradezco el tiempo de espera. Esta Defensa Pública se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra previa indicación de los derechos constitucionales al adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesta su deseo de declarar y expone: “ellos a veces pasan por donde uno esta trabajando y le piden dinero y le pide de lo que uno vende, si algún trabajador le da algo lo deja trabajar y sino le dice que se vaya para otra parte, ellos piden Diez Mil Bolívares o empanadas para comer y lo dejan a uno quieto”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al adolescente imputado si comprendió la imputación realizada por la representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente relativo la Principio del Juicio Educativo, manifestando el adolescente comprender la imputación hecha por el Ministerio Público. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal entra analizar la ocurrencia del hecho punible, por lo que toma en consideración el acta policial de fecha 13 de Junio 2008, inserta al folio 05 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Páez, de la que se desprende que efectivamente el imputado adolescente agredía a los funcionarios con un arma blanca, en consecuencia, a juicio de este Tribunal se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se califica la Flagrancia en la Detención. En cuanto a la Prosecución del Proceso se ordena la continuación por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el ciudadano representante el Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de la calificación jurídica que asevera el representante del Ministerio Público, como lo es como Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 1 y 277, respectivamente, del Código Penal Venezolano. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía y la Defensa Pública de aplicación de Medidas Cautelares, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad y lo manifestado en esta audiencia tanto por el representante del Ministerio Público como por el Defensor Público que se adhiere al petitorio del mismo en la imposición de medidas cautelares de las contenidas en el articulo artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda vista la naturaleza del hecho investigado y para garantizar el sometimiento al proceso del imputado como Medidas cautelares la presentación periódica y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del Municipio Páez del Estado Apure, por lo que se declara dicho pedimento con lugar, estableciéndose como Medida Cautelar la presentación del ciudadano adolescente imputado, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), cada quince días (15), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. El ciudadano Juez ordena librar boleta de libertad, pero explica nuevamente y hace hincapié en que el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y que la no presentación dará lugar a la revocatoria de la presente Medida Cautelar, advirtiendo al adolescente que el proceso continua así como la prohibición de ausentarse del Municipio Páez. Así, este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Admitir la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público de Resistencia a la Autoridad y en este acto se le imputa el Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 y 277, respectivamente del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia ya que están configurados en la detención los elementos para su procedencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública, de imposición de Medida Cautelar establecida en el articulo 582 dictándose las contenidas en los literales c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndose en consecuencia en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión así como la prohibición de ausentarse del Municipio Páez. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las 05:00 horas de la tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.