REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
Del análisis de las actuaciones que conforman la causa 1E17--05, seguida al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, se evidencia que en fecha 08 de Diciembre de 2006, se le impuso Medidas de Libertad asistida por un (01) año, sometiéndose a la asistencia, supervisión y orientación de su madre y la medida de servicios a la comunidad por seis (06) meses, cuyo cumplimiento es de forma sucesiva. En fecha 10 de Diciembre de 2007, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento y Cese de Medida, se decretó el cese de la Medida de Libertad Asistida. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647, literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Fijar Audiencia de Verificación de cumplimiento y Cese de Medida impuesta al ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JESSICA TIBISAY GONZÁLEZ, para el día Martes 08 de Julio de 2008 a las 10 :30 a.m. SEGUNDO: Oficiar al Ateneo de Guasdualito, a los fines de que informe si el adolescente está cumpliendo con la sanción de prestar Servicios a la Comunidad. TERCERO: Por cuanto este Tribunal observa que existe error de foliatura en la presente causa a partir del folio 281, se acuerda corregir la misma. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Maraly K. Olivares R.
La Secretaria,
Abg. Yrma Pérez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Yrma Pérez.
Causa: 1E17-05
MKOR/YP/mm.-