REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

Del análisis de las actuaciones que conforman la causa 1E22-07, seguida al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, se evidencia que en fecha 24 de Abril de 2007, se le impuso el cumplimiento de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, siendo el tiempo de duración de la primera un (01) año y de la segunda seis (06) meses las cuales se cumplirán de forma simultánea. En fecha 09 de enero de 2008 se celebró audiencia en la que se decreto el cese de la medida reglas de Conducta, continuando el sancionado sólo con la medida de Libertad Asistida, sometiéndose a la asistencia, supervisión y orientación de sus padres. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647, literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Fijar Audiencia de Verificación de cumplimiento y Cese de Medidas impuesta al ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICARDO GARCÍA MENDOZA, para el día Miércoles 25 de Junio de 2008 a las 02:30 p.m. Líbrese lo conducente Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Maraly K. Olivares R.
La Secretaria,

Abg. Yrma Pérez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,

Abg. Yrma Pérez.
Causa: 1E22-07
MKOR/YP/mm.-