REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



Guasdualito, 25 de Junio de 2008.
198º y 149º


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E22-07.


JUEZ: Maraly K., Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), --, titular de la cédula de identidad Nº --; fecha de nacimiento: --, Estado civil, soltero, residenciado en --.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva.
DELITO: Robo Agravado.
VICTIMA: Ricardo García Mendoza
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Junio del año 2.008, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E22-07, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICARDO GARCÍA MENDOZA. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K., Olivares R. y el secretario de sala Abg. Jean Carlo Zambrano S. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar la presencia de los ciudadanos: El Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Representante del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se encuentran ausentes el representante del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado y la victima Ricardo García Mendoza, aun cuando fueron debidamente notificados. Acto seguido la ciudadana juez explica que aún cuando se verifica la ausencia de la Representación Fiscal así como de la victima, este Tribunal considera procedente la realización de la audiencia toda vez que se constata del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nº V---, fecha de nacimiento --, estado civil soltero, residenciado en --, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, que en fecha 24 de Abril de 2007, se le impuso el cumplimiento de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, siendo el tiempo de duración de la primera un (01) año y de la segunda seis (06) meses las cuales se cumplirán de forma simultánea. En fecha 09 de enero de 2008 se celebró audiencia en la que se decreto el cese de la medida reglas de Conducta, continuando el sancionado sólo con la medida de Libertad Asistida, sometiéndose a la asistencia, supervisión y orientación de sus padres. Por lo que el motivo de la misma es un asunto de mero derecho conforme a la Ley especial que rige la materia, en virtud de haberse cumplido el lapso de la sanción impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia lo procedente es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA. Acto seguido se concede la palabra al El Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, manifestando no tener nada que objetar al respecto. Posteriormente se cede la palabra al Representante del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesta no tener nada que decir; acto seguido se concede la palabra al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestando al tribunal “me estoy portando bien”. Acto Seguido la Jueza expone consta en el folio 213 de la causa computo de ejecución de la sanción de fecha 14 de enero de 2008, en el que se establece que desde el 25 de junio de 2007 fecha de la realización del computo definitivo e imposición de la sanciones a tal fecha faltan por cumplir cinco (05) meses y once (11) días para la finalización de la sanción Libertad Asistida dictada contra el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es decir, que hoy 25 de junio de 2008 ha transcurrido un (01) año desde la fecha de imposición de las sanciones. Ahora bien, se evidencia del contenido de la causa que el adolescente asistió a charlas educativas y recibió orientación psicológica manifestando una mejoría notable en su comportamiento, de esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 629 “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” aunado a ello con la finalidad de la sanción de carácter educativo, considera este Tribunal que se dio cumplimiento al objetivo de la sanción impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta en fecha 25 de junio de 2007 por el lapso de un año, en virtud de haberse cumplido la sanción por el periodo que le fuere impuesto. En consecuencia cesa toda obligación que hubiere devenido con la sanción. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se ordena librar boletas de notificación al representante del Ministerio Público. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Remítase como causa concluida al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Cúmplase
LA JUEZ,


ABG. MARALY K., OLIVARES R.





FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO
(AUSENTE)
ABG. DIÓGENES A. TIRADO V.





DEFENSOR PÚBLICO DE
ADOLESCENTES,


ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO





EL ADOLESCENTE SANCIONADO,


(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

REPRESENTANTE LEGAL,


(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

LA VÍCTIMA

(AUSENTE)
RICARDO GARCÍA MENDOZA



EL ALGUACIL,






EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO SÁNCHEZ.











CAUSA Nº 1E22-07