LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

ASUNTO: 2.645

DEMANDANTE: RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.668.018, domiciliado en la calle Piar con calle Muñoz, Edificio Doña Nina, piso 01, oficina N° 04, San Fernando de Apure.

APODERADO JUDICIAL: WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.808, Inpreabogado N° 86.935, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

DEMANDADA: MELVIN YVETTE LUGO MARRERO.


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 05 de octubre de 2005, el ciudadano RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.668.018, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 11.760.808, Inpreabogado N° 86.935, acudió ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a interponer formal acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana MELVIN YVETTE LUGO MARRERO.
En fecha 11 de enero de 2007, fue recibido en este Tribunal el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rubén Martín Aliza, con el carácter acreditado en autos; y en consecuencia, este Tribunal Superior en fecha 21 de febrero del mismo año, le da entrad, y declaro Abierto el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes soliciten la constitución del Tribunal.-
En fecha 28 de febrero de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo día de despacho siguiente a dicho auto, para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas del proceso se comprueba que no existe impulso procesal por la parte actora, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal.-
En tal sentido, visto que el último acto en el presente juicio se efectuó el 28 de febrero de 2007, oportunidad en la cual este Órgano Jurisdiccional fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes, conforme lo prevé el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sin que a la fecha, se hayan producido actuaciones de las partes, ni del Tribunal.
En este contexto, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”.

El artículo anteriormente citado prevé la posibilidad de sancionar procesalmente, de oficio, la inactividad de las partes por más de un año, lo que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el transcurso del tiempo exigido.

Ello así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004, desaplicó dicha norma por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia, en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que es vinculante para los tribunales de la República, y que en consecuencia acoge esta sentenciadora.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el 28 de febrero de 2007, oportunidad en la cual este Órgano Jurisdiccional fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes, conforme lo prevé el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, por ministerio de la norma transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto la parte demandante no ha mostrado interés legítimo para que se cumpla el procedimiento legal tal como lo establece la Ley, ya que no puede dejar la carga del proceso solo al órgano jurisdiccional. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción contentiva de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.668.018, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 11.760.808, Inpreabogado N° 86.935, en contra de la ciudadana MELVIN YVETTE LUGO MARRERO.
Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al archivo judicial, previa notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).Años: 198º y 149º.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar,
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes

Seguidamente siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 2.645.-
MGS/ivf/nisz.-