REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 10 de junio de 2008
198º y 149º

En fecha 28 de enero de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana IZAGUIRRE ACOSTA CID DALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.921.672, debidamente representada por la abogada en ejercicio, YOSBELIA M. FRANCHI ACOSTA, venezolana mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.665.-
En fecha 10 de junio de 2008 siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la función Publica, acto, al que comparecieron ambas partes, exponiendo así, sus respectivos alegatos; en consecuencia, se ordenó dictar auto para mejor proveer.-
En tal sentido, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para solicitar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que consigne ante este Tribunal, copia debidamente certificada del expediente Administrativo de la ciudadana Izaguirre Acosta Cid Dalia; todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo en comento, y solicitar a la parte querellante, que en un lapso de (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho..
Se acuerda librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En Guasdualito, a los fines de que practique la notificación al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure.- Librese despacho de comisión.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria,

Isabel Fuentes.


Exp. Nº 2.991.-
MGdR/if/aurora.-