REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2008.
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2.008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio San Fernando del Estado Apure, por el abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.505, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Vicente Torrealba y Efrén Antonio Cabrera Castillo, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.141.447 y 8.154.147, y de este domicilio respectivamente, correspondiente a la demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la Alcaldía Del Municipio Autónomo San Fernando Del Estado Apure.
- I -
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alegan los querellantes, que son Funcionarios Públicos Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, los cuales son beneficiarios de la cláusula 58 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por el Alcalde y el Sindicato Único de empleados Municipales de la Alcaldía de San Fernando, Estado Apure (SUEMSAFER).-
Finalmente solicitan:
Primero: Que se le otorgue a los querellantes, el beneficio de Jubilación por años de servicios a la Administración Pública Municipal.-
Segundo: Los Honorarios profesionales.-
Tercero: Los Intereses Moratorios e indexación o corrección Monetaria que arroje la experticia complementaria del fallo.-
- III -
De La Admisibilidad.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar el pago de la “Cláusula 58, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por el Alcalde y el Sindicato Único de empleados Municipales de la Alcaldía de San Fernando, Estado Apure (SUEMSAFER); debe entenderse que se trata de una querella funcionarial, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Dr. Armando Arévalo Soto, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y al mismo tiempo al Sindico Procurador de Municipio San Fernando del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-
- IV -
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.505, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Pedro Vicente Torrealba y Efrén Antonio Cabrera Castillo, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.141.447 y 8.154.147, y de este domicilio respectivamente, correspondiente a la demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la Alcaldía Del Municipio Autónomo San Fernando Del Estado Apure.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.127.-
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.127.
MGS/if/aurora.