República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 1693

Parte presuntamente agraviada: JOSE VILLALOBOS JOSE PRIMITIVO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.230.612.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, abogado en ejercicio, cedula de identidad Nº 3.304.552, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 51.089, y JOSE AMILCAR CASTILLO, abogado en ejercicio, cédula de identidad Nº 3.306.442, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 90.684.-

Parte presuntamente agraviante: ESTADO APURE.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




Síntesis de la Controversia:
Que inició una relación laboral como empleado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en fecha 04 de Marzo de 1984, hasta el 27 de Enero de 2.005, fecha en que fue removido del cargo, desempeñándose para el momento de su egreso, como comisario del vecindario África, del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, sin que le haya sido cancelado el pago de sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades.
Que tuvo un tiempo de servicio de veinte (20) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de manera ininterrumpida, que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 321,24).-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a pagarle la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 25.134.98), por concepto de sus Prestaciones Sociales. Mas los intereses de Mora hasta la fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación Laboral y las Costas Procesales.-

De la Admisión:
En fecha 13 de Octubre de 2.005, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

Del Procedimiento:
En fecha 20 de Febrero de 2006, compareció ante este Tribunal, el ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO, inpreabogado Nº 46.028, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo y signado con el Nº G-652, de fecha 02 de Diciembre de 2004, dictado por el Gobernador del Estado Apure, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 959-ORDINARIO de fecha 02 de Diciembre de 2004, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA a los abogados ALBERTO LUIS BOLIVAR GUEVARA, Inpreabogado Nº 40.222, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ MAGALLANEZ; Inpreabogado Nº 93.960; y MARIA ELENA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886, para que represente al Estado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En fecha 23 de Mayo de 2006, compareció ante este Tribunal, el ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO, inpreabogado Nº 46.028, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo y signado con el Nº G-652, de fecha 02 de Diciembre de 2004, dictado por el Gobernador del Estado Apure, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 959-ORDINARIO de fecha 02 de Diciembre de 2004, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA a los abogados OSWALDO LOVERA, Inpreabogado Nº 107,891; ANNALISSE MONTENEGRO; Inpreabogado Nº 43.265; y MIGUEL ANGEL CORTEZ, Inpreabogado Nº 87.505, para que represente al Estado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En fecha 20 de Julio de 2006, el abogado OSWALDO LOVERA, Inpreabogado Nº 107.891, en representación de la Procuraduría General del Estado Apure, presenta ante este Tribunal escrito de Contestación de la Demanda en el presente juicio.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, compareció ante este Tribunal el abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.344.340, Inpreabogado Nº 50.503, consignando PODER ESPECIAL LABORAL, otorgado por el ciudadano JOSE PRIMITIVO HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.230.612, para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, la Dra. MARGARITA GARCIA SALAZAR, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, por cuanto venció el lapso de contestación de la demanda, medio procesal del cual hizo uso, este juzgado fija el tercer (3er) día de despacho, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 08 de Diciembre de 2006, comparecieron ante este Tribunal los abogados ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 50.503, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y la abogada ANNLIESSE MONTENEGRO, inpreabogado Nº 43.265, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicitan la suspensión de la causa.
En fecha de 13 de Diciembre de 2006, compareció por ante este juzgado, la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, Inpreabogado Nº 40.551, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, nombrada mediante Resolución Nº PG-061-06, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, distinguida con el Nº 626, edición de fecha 13 de octubre de 2006, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA: a los abogados JESUS DEL VALLE LISS, Inpreabogado Nº 1.834; MARIA EUGENIA OLIVAR, Inpreabogado Nº 28.804; ANNALIESSE MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 43.265; IRIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 93.887; JUAN PEREZ, Inpreabogado Nº 99.599; ANGEL GUERRERO, Inpreabogado Nº 27.985; KENNY LARA, Inpreabogado Nº 117.654; ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399; MARIA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886; y MACARIO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 123.474; para que actuando en forma conjunta o separada representen al Estado, sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses patrimoniales en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 17 de Julio de 2007, por auto de este Tribunal, acuerda la solicitud hecha por las partes, en fecha 08 de Diciembre de 2006, de suspender la presente causa.
En fecha 06 de Junio de 2008, el abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, consigna, convenio de pago suscrito por las partes y solicita su homologación.

Del Convenimiento
En fecha 06 de Junio de 2008, compareció el ciudadano ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 50.503, en su carácter de abogado asistente de las ciudadanas YAMILE DAMIANA HERNANDEZ ARMARIO y LUZ MARINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.461.959 y 15.461.958, respectivamente y el menor HUMBERTO JOSE HERNANDEZ DURAN, venezolano, de siete (07) años de edad, representados por sus hermanas arribas mencionadas actuando en este acto en sus caracteres de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNADEZ VILLALOBOS JOSE PRIMITIVO, titular de la cédula de identidad Nº 2.230.612, según consta de DECLARACION DE UNICOS HEREDEROS expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 16 de Noviembre de 2007, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el Nº G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 18 de septiembre de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503, en su condición de abogado de las ciudadanas YAMILE DAMIANA HERNANDEZ ARMARIO y LUZ MARINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.461.959 y 15.461.958, respectivamente y el menor HUMBERTO JOSE HERNANDEZ DURAN, venezolano, de siete (07) años de edad, representados por sus hermanas arribas mencionadas actuando en este acto en sus caracteres de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNADEZ VILLALOBOS JOSE PRIMITIVO, titular de la cédula de identidad Nº 2.230.612, quien en lo adelante se denominará “La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el Nº 1693, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido que el ciudadano JOSE PRIMITIVO HERNANDEZ VILLALOBOS, intento demanda por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), en lo Contencioso Administrativo y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de Octubre de 2005, por haber laborado para “EL ESTADO” desde el 04 de Marzo de 1984 hasta el 27 de Enero de 2005 en su condición de Comisario, por un monto de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 25.134.98).-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución; después de realizado el pago de conformidad al 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECINUEVE MIL SISCIENTOSSESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 19.667,41). Que el “EL ESTADO” cancelara durante los meses que comprenden el Segundo Trimestre del presente año 2008, a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente Homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente. Y distribuido dicho pago entre los herederos del de cujus que constituyen “LA PARTE DEMANDANTE” del presente convenio de la siguiente manera, la ciudadana YAMILE DAMIANA HERNANDEZ ARMARIO la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 6.555,80); a la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 6.555,80); y al menor HUMBERTO JOSE HERNANDEZ DURAN la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 6.555,80); que serán depositados por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: “LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta los términos del convenimiento presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante el ciudadano JOSE PRIMITIVO HERNANDEZ VILLALOBOS, antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…

De la Competencia:
Quien aquí juzga observa, en el caso up supra señalado, que el convenimiento de pago, hace mención de un menor, HUMBERTO JOSE HERNANDEZ DURAN, venezolano, de siete (07) años de edad, y en virtud de que el difunto padre del nombrado menor, presto servicios para el ESTADO APURE, en tal motivo la cláusula tercera del convenimiento dispone:

TERCERO:………….omissis………..Y distribuido dicho pago entre los herederos del de cujus que constituyen “LA PARTE DEMANDANTE” del presente convenio de la siguiente manera, la ciudadana YAMILE DAMIANA HERNANDEZ ARMARIO la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 6.555,80); a la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 6.555,80); y al menor HUMBERTO JOSE HERNANDEZ DURAN la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 6.555,80); que serán depositados por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Ahora bien por cuanto este Juzgado Superior no es competente para conocer en materia de menores, siendo el tribunal competente para el conocimiento de la presente causa, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente; en este sentido se hace necesario referirse al artículo 177, parágrafo cuarto (4to), literal B de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) el cual establece:
“el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Omissis…. Demandas laborales en los cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”
En este sentido es preciso señalar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “la competencia por materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Y en tal sentido este Tribunal es incompetente por la materia para conocer del presente convenimiento de pago, por cuanto en el se nombra a un menor, de nombre HUMBERTO JOSE HERNANDEZ DURAN, que conjuntamente con las ciudadanas YAMILE DAMIANA HERNANDEZ ARMARIO y LUZ MARINA HERNANDEZ, fueron declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE PRIMITIVO VILLALOBOS, en fecha16 de Noviembre de 2007, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia se DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Solamente la del menor HUMBERTO JOSE HERNANDEZ DURAN.-

Decisión
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Region Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

1.- Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa.-

2.- Se DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que conozca de la presente causa, se ordena remitir el expediente original al mencionado juzgado.-

Publíquese, regístrese, líbrese oficio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y notifíquese al Procurador General del Estado Apure.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008), Años: 197º 148º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria,

Isabel Fuentes.



Exp. Nº 1693.
MGS/if/emilio.