Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2683
RECURRENTE: Luis Manuel Almeida Palacios, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.156.520, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Luis Manuel Almeida Palacios, actuando en su propio nombre.-

QUERELLADO: Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

MOTIVO: Recurso De Nulidad.-

- I -
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo del Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano Luis Manuel Almeida Palacios, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.-
Alega el querellante:
Que en fecha 14 de Octubre de 2004, fue depositado ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, un documento denominado “Primera Convención Colectiva de la Alcaldía del Estado Apure, suscrito por la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía de San Fernando (SUEMSAFER), como parte síndical y por los ciudadanos: Freddys Ibáñez Pereira, Orlando Bravo, Robert Moreno y Carlos Villanueva, representando la parte patronal.-
Finalmente solicitó:
La Nulidad de las Cláusulas 57 y 58 de la denominada primera Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure,
Del Procedimiento:
En fecha 28 de Febrero de 2007, se admitió ante este Tribunal el presente Recurso de Nulidad, cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
En fecha 14 de agosto de 207, el abogado Luis Manuel Almeida Palacios, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.156.520, reformó la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado Superior, visto que no se han practicado las notificaciones, acepta reformar la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de abril de 2008, el abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.505, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: Douglas Alfredo Ibáñez Olivares, Roger De Jesús Rondon Montoya, Nestor Enrique Jiménez Pérez, Asdrúbal José González Johnny Joel Vásquez Herrera, Edgar Ivan Silva Zapata, Juan Vicente Bolívar Núñez y Leonardo, venezolanos mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros, 10.624.971, 12.581.050, 10.617.589, 4.231.113, 8.155.228, 8.191.624, 9.875.355, 13.805.019, de este domicilio.-
En fecha 26 de mayo de 2008, este Juzgado Superior, fijó el quinto (5°) día de despacho, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 04 de junio de 2008, siendo fecha y hora fijada por este Tribunal, se llevo a cabo la audiencia Preliminar, dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que comparecieron ambas partes. En tal sentido se le concedió el derecho de palabra al abogado demandante y expuso: Desistimos en este acto lo esgrimido en el libelo de demanda, de igual forma pido se me concedan tres días de despacho siguiente al de hoy, para consignar la autorización para el desistimiento del procedimiento y de la acción cumpliendo instrucciones que le confirió el ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando y así mismo consigno en este acto el Poder especial apud acta otorgado a mi persona por el Alcalde del Municipio San Fernando. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y expuso: convengo en lo alegado por la parte demandante de desistir de la presente acción asimismo de adhiero a la petición de cierre de la presente causa y archivo del expediente previo pronunciamiento y homologación de dicha decisión por parte de este Tribunal.-
-II-
Del Desistimiento.
Visto el oficio presentado en fecha 09 de junio de 2008, por el abogado Luis Manuel Almeida Palacios, en su condición de querellante, y a la misma vez actuando como Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual el Alcalde del Municipio San Fernando, ciudadano Armando Arevalo Soto, le autoriza suficiente para que Desista de la Acción de Nulidad cláusulas leoninas del Convenio Colectivo de Trabajo período 2003-2005, incoada por el Municipio San Fernando del Estado Apure.-
-III-
Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso De Nulidad, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al DESISTIMIENTO celebrado por el abogado Luis Manuel Almeida Palacios, parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
-IV-
Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Luis Manuel Almeida Palacios, como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese y regístrese. Así mismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los Doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes.






Exp. Nº 2683.-
MGdR/ivf/aurora.-