LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2008.
197º y 148º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente contentivo de la acción por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano CARLOS MIGUEL GIL GAMBOA, contra la ciudadana MARIA GRIMILDE RUIZ BELLO, se evidencia que en fecha 14 de mayo del presente año, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano CARLOS MIGUEL GIL GAMBOA, contra la ciudadana MARIA GRIMILDE RUIZ BELLO; cuya sentencia fue apelada por el ciudadano EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, con el carácter de autos, y en virtud de ello dicho Tribunal, por auto del 26 de mayo del año en curso, oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto e igualmente ordena la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los fines del conocimiento de la misma.
ÚNICO:
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar minuciosamente cada una de las actuaciones cursantes en los autos y en ese sentido, observa:
De la lectura realizada a las actas del expediente, concretamente del escrito de la demanda, este tribunal observa que el caso sub iudice, es de naturaleza eminentemente civil, ya que la pretensión de la accionante tiene por objeto el resarcimiento de daños y perjuicios “por los daños materiales ocasionados a los equipos de peluquería, tales como espejos y vidrios rotos, peinadoras y gabinetes de formica destruidas, vitrinas de vidrio dañadas, mercancías para la venta: tintes de pelo, champúes, cremas de baño, colonias, quincallerías varias, dañadas y deterioradas que sufrieron en el desalojo y traslados de los mismos. Asi mismo el daño lucro cesante que le ocasionó debido a que quedó sin trabajo, desde el 16/04/2007, hasta el 30/05/07, (fecha de interposición de la demanda, y en su profesión como peluquero realizaba un promedio de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) diarios, equivalente a doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200,oo)”; o en su defecto se condene a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 64.000.000,oo), equivalentes a SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs .F 64.000,oo).
Ahora bien, esta Juzgadora se encuentra en la necesidad de revisar como punto previo sobre la Competencia de este tribunal para proferir la misma como Juez Superior o de Alzada, ya que de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia es de orden publico y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso; ahora bien de conformidad con la Resolución N° 73, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal solo conoce de la materia de Bienes única y exclusivamente, y revisadas como fueron las actuaciones, evidenciándose que se trata de una demanda de una Indemnización por Daños y Perjuicios, que fuera incoado por CARLOS MIGUEL GIL GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 10.130.280, contra la ciudadana MARIA GRIMILDE RUIZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.823.525.
En este sentido esta juzgadora, advierte que solo es competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como se sabe, son aquellos que atribuyen al titular, un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone así mismo, a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los derechos reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aun cuando la cosa de hecho no este en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o lo que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide tratándose de un juicio de Indemnización por Daños y Perjuicios, que hoy se conoce en virtud de Apelación como Tribunal de Alzada, se evidencia que no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Superior Competente para conocer en alzada del presente juicio de Indemnización por Daños y Perjuicios.
Por todo lo antes expuesto, es forzoso concluir que en el caso sub iudice, por vía de consecuencia, este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. Así se decide.-
Decisión:
Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara incompetente para conocer sobre el presente recurso de apelación en la demanda contentiva de Indemnización por Daños y Perjuicios, que fuera incoada por el ciudadano CARLOS MIGUEL GIL GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 10.130.280, contra la ciudadana MARIA GRIMILDE RUIZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.823.525.
2.-Declina la Competencia ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. Librase oficio.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°. Remítase el expediente con oficio.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. 3.133.-
MGS/ivf/nisz.-
|