República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 1945

Parte presuntamente agraviado: ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.757.612.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, cedula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.-

Parte presuntamente agraviante: ESTADO APURE.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra EL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por el ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.-

Alega el Recurrente:
Que inició una relación laboral como AGENTE DE SEGURIDAD PUBLICA, adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en fecha 04 de Enero de 1993, hasta el 06 de Diciembre de 2.002, fecha en que fue DESPEDIDO del cargo, sin que le hallan sido cancelado el pago de sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades.
Que tuvo un tiempo de servicio de nueve (09) años, un (01) meses y dos (02) de manera ininterrumpida, que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 282,84).-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 18.828.663,31), equivalentes a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 18.828,66), por concepto de sus Prestaciones Sociales. Mas los intereses de Mora hasta la fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación Laboral y las Costas Procesales.-


De la Admisión:
En fecha 10 de Abril de 2.006, el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

Del Procedimiento:
En fecha 27 de Junio de 2006, el ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, cédula de identidad Nº 11.757.612, venezolano, le concedió poder APUD-ACTA, al abogado MARCO GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, para que la represente en el presente juicio.
En fecha de 13 de Diciembre de 2006, compareció por ante este juzgado, la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, Inpreabogado Nº 40.551, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, nombrada mediante Resolución Nº PG-061-06, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, distinguida con el Nº 626, edición de fecha 13 de octubre de 2006, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA: a los abogados JESUS DEL VALLE LISS, Inpreabogado Nº 1.834; MARIA EUGENIA OLIVAR, Inpreabogado Nº 28.804; ANNALIESSE MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 43.265; IRIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 93.887; JUAN PEREZ, Inpreabogado Nº 99.599; ANGEL GUERRERO, Inpreabogado Nº 27.985; KENNY LARA, Inpreabogado Nº 117.654; ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399; YAZMIN YEJAN, Inpreabogado Nº 45.291; MARIA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886; y MACARIO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 123.474; para que actuando en forma conjunta o separada representen al Estado, sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses patrimoniales en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 20 de Diciembre de 2006, compareció ante este Tribunal la abogada YAZMIN YEJAN, Inpreabogado Nº 45.291, en representación de la Procuraduría General del Estado Apure, para consignar escrito de Contestación a la Demanda en el presente juicio.
En fecha 11 de Enero de 2007, por auto de este Tribunal, fija para el tercer (3er) día de de despacho, a las 02:00 p.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 16 de Enero de 2007, en Audiencia Preliminar se dio trabada la litis e igualmente se ordeno apertura del lapso probatorio para que las partes promovieran las pruebas.
En fecha 18 de Enero de 2007, el abogado MARCOS GOITIA, compareció ante este Juzgado Superior consignando pruebas.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2007, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió en cuanto a lugar de derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el abogado MARCOS GOITIA apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 10 de Abril de 2007, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijo el 5to día de despacho, a las 10:00 a.m., siguiente para que tenga lugar la Audiencia Definitiva.
En fecha 18 de Abril de 2007, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Definitiva, compareció el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Por otra parte compareció la abogada ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399 en su condición de apoderada especial del Estado Apure.
En tal sentido se le concede un lapso de (10) minutos al representante de la parte recurrente y expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda,”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la abogada ESPERANZA PALMA, quien haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda”. Seguidamente, toma la palabra la Dra. Margarita García Salazar, en su condición de Juez de este Tribunal, y se reserva el lapso previsto en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Del Convenimiento
En fecha 26 de Junio de 2008, compareció el ciudadano MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el Nº G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 18 de septiembre de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.612, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el Nº 1945, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido que el ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, intento demanda por ante el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 23 de Enero de 2006, por haber laborado para “EL ESTADO” desde el 04 de Enero de 1993, hasta el 06 de Diciembre de 2.002 en su condición de Agente Policial, por un monto de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 18.828.663,31), equivalentes a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 18.828,66).-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución; después de realizado el pago de conformidad al 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 18.431,97). Que el “EL ESTADO” cancelara durante los meses que comprenden el Primer Trimestre del presente año 2009, a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente Homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta los términos del convenimiento presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante el ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, antes identificado, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, y el demandante ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL JOSE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.757.612, representado por el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1945.
MGS/if/Emilio.