REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

La República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Del Municipio Arismendi Del Estado Barinas

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2008
198° y 149°

Vistas la diligencia consignada en el presente expediente de fecha 20/06/2008, suscrita por el abogada MARCOS GOITIA, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, con el carácter acreditado en autos, en el juicio contentivo de Recurso De Nulidad Conjuntamente Con Amparo Constitucional, en contra del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, mediante el cual solicita a este Tribunal que por cuanto venció el lapso establecido para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al pago correspondiente, judicado en la sentencia definitiva, definitivamente firme dictado por este Tribunal, solicita la ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se ha mostrado ningún interés con el cumplimiento de la obligación.
En consecuencia, por cuanto del texto del mencionado se desprende claramente que el Recurso De Nulidad Conjuntamente Con Amparo, propuesto por la ciudadana RUIZ FUENTES LILIANA, fue declarada CON LUGAR en fecha 12 de julio del 2007, lo que sugiere que el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento Voluntario al fallo proferido por este Juzgado Superior en la fecha antes señalada.-
Ahora bien, en fecha 12 de noviembre de 2007, el Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, visto que en fecha 17/10/2008, este Tribunal le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, para que cumpla voluntariamente con la sentencia Definitiva; en tal sentido, consigo oficio N° 019-07, cursante al folio 120 del presente expediente, mediante la cual indico, que con respecto a la reincorporación de la ciudadana Liliana Ruiz Fuentes, el Director de Recursos Humanos y su persona, procederán a su reincorporación y en consecuencia pagarle los beneficios laborales dejados de percibir; e igualmente en fecha 14/11/07 , el abogado representante de la parte querellante, consigno acuerdo entre su persona y el Municipio Biruaca del Estado Apure, donde dicho Municipio, acata el pago de las Indemnizaciones, debidamente ordenadas por este Tribunal Superior, y que serian canceladas para el primer trimestre del año fiscal 2008, previa consignación de la experticia.-
En tal sentido, aunado a que el Municipio Biruaca del Estado Apure, procedió a la reincorporación de la ciudadana Liliana Ruiz Fuentes, y visto que hasta la presente fecha no ha procedido da dar cumplimiento en cuanto al numeral Tercero, de la sentencia de fecha 12/07/08; donde el Tribunal ordena, textualmente lo siguiente: A título de indemnización se ordena al ente querellado cancelar a la recurrente las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio. Dicha indemnización deberá ser calculada por medio de una experticia complementaria del fallo desde la fecha en que fue ilegalmente retirada del servicio, es decir, desde el 17 de enero de 2005, hasta la fecha en que se practique la experticia ordenada, aumentadas en la medida en que se haya aumentado la remuneración del cargo o de similar jerarquía; en tal sentido, este Tribunal Superior, debe decretar la Ejecución Forzosa, en los siguientes términos.-
En fecha 08 de junio de 2005, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
…omissis…”
Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, debe dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral Tercero del fallo dictado en fecha 12 de julio del 2007; en consecuencia y por cuanto lo solicitado es procedente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, para que practique la ejecución forzosa, del monto arrojado por el Municipio Biruaca del Estado Apure, en experticia consignada, en el presente expediente, por un monto de Treinta Y Dos Millones Doscientos Treinta Y Dos Mil Quinientos Ocho Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 32.232.508,16), o Bs. F. 32.232,20), visto que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos sus notificaciones para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la Municipalidad de Biruaca del Estado Apure a través de sus representantes legales se ha mostrado reticente a dar cumplimiento al mandato de proferido en la sentencia up supra mencionada; observándose que desde la fecha en que se dictó la sentencia, es decir, 12 de julio del 2007, han transcurrido un (01) año y catorce (14) días, Ahora bien, este Juzgado Superior, ordena: “el pago de la indemnización a la recurrente, las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio, desde la fecha en que fue ilegalmente retirada del servicio, es decir, desde el 17 de enero de 2005, hasta su reincorporación”; todo de conformidad con el artículo 158 en su numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Titular.,


Isabel Valenna Fuentes Olivares.










Exp. No. 1256.-
MGS/ifo/aurora.-