República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 1883
Parte Presuntamente Agraviada: José De Los Santos Farias García, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.196.426.-

Abogado De La Parte Presuntamente Agraviada: Marcos Goitia, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.

Parte Presuntamente Agraviante: El Estado Apure.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General Del Estado Apure.-
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.-
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por el ciudadano José De Los Santos Farias García, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente cobro de prestaciones sociales.
Alega el Recurrente:
Que desde el día 02 de junio de 1997, inicio sus labores como Comisario, adscrito al Estado Apure, que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, con mucho respeto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema.-
Que en fecha 07 de octubre de 1999, lo despidieron de su cargo y hasta los momentos actuales, no el han cancelado el pago de Acreencia Respecto al Patrono, a pesar de haberlas solicitado en varias oportunidades.-
Que tuvo un tiempo de de servicio de dos (02) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días. De manera ininterrumpida, ganando diferentes sueldos y el último de ellos fue por la cantidad de BS. 110.000,00), o Bf. 110,00).-
Finalmente solicita:
Que el Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de Cinco Millones Novecientos Mil Ochocientos Cuarenta Y Seis Bolívares Con
Setenta Y Cinco Céntimos (Bs. 5.900.846,75), Bs.F. 5.900,84).-

De la Admisión:
En fecha 22 de enero del año 2.003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, en consecuencia se ordenaron librar las notificaciones de Ley.-
Del Procedimiento:
En fecha 18 de marzo de 2004, el abogado Robert Farfán, venezolano mayor de edad inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.280, actuando en su condición de representante del Estado Apure, dio contestación a la presente demanda.-
En fecha 24 de marzo de 2004, el abogado Robert Farfán, venezolano mayor de edad inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.280, Promovió pruebas en la presente demanda.-
En fecha 18 de mayo de 2004, la abogada Mariana De Los Ángeles Flores, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.755, presente los Informes en el presente juicio.-
Por auto de fecha 19 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, fijó sesenta (60) días continuos, para dictar sentencia.-
En fecha 29 de julio de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaró Incompetente y declino la competencia a este Juzgado Superior.-
En fecha 30 de enero de 2006, este Tribunal, acepto la declinatoria de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por auto de fecha 29 de junio de 2006, este Tribunal Superior, fijó el quinto (5°) día de despacho, a los fines de que tenga lugar la audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 12 de Julio de 2006, siendo fecha y hora fijada por este Tribunal, se llevo a cabo la audiencia definitiva, dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció el abogado Francisco Córdova, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.914, en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Apure; e igualmente se dejo constancia que la parte querellante no compareció al acto, ni por si, ni mediante apoderado judicial.-

Del Convenimiento
En fecha 26 de junio de 2008, compareció el abogado Marcos Goitia, inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José De Los Santos Farias García, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N12.196.426; por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 29 de marzo de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS GOTIA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José De Los Santos Farias García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.196.426 y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el N° 1883, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido que el ciudadano José De Los Santos Farias García, intento demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, en fecha 18 de febrero de 2002, por haber laborado para “El Estado desde el 02 de junio de 1.997 hasta el 07 de octubre de 1999, en su condición de Comisario, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.900.846,75).-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de la propuesta presentada por el “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANADANTE”, que acepta el monto arrojado por experticia complementaria efectuada por experto designado por la Procuraduría General del Estado Apure y que es parte integrante del presente convenio y, por ello, renuncia al reclamo de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora , Indexaciòn o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como Cosa Juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.8.486,03), que el “ESTADO”, cancelara durante los meses que comprende el cuarto trimestre del año 2008, a través de la Secretaria de Administración y Secretaría de tesorería, previa presentación de copia certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del presente expediente.-
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante ciudadano José De Los Santos Farias; antes identificado, que nadie que reclamar contra “EL ESTADO APURE” y da por satisfecho la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente Cobro De Prestaciones Sociales, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento Cobro De Prestaciones Sociales, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadano José De Los Santos Farias García, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.196.426, representado por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archivese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Fuentes.







Exp. Nº 1883.
MGS/if/aurora.