REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

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Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio
Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2008.
198º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio San Fernando del Estado Apure, por el ciudadano ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, cédula de identidad Nº 4.344.340, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.503, actuando en su propio nombre, correspondiente a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
- I -
DE LA COMPETENCIA
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega el demandante que inicio una relación de trabajo como ASESOR JURIDICO en la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure en fecha 24 de Enero de 2007 hasta el 24 de Abril de 2008, fecha en que renuncio al cargo. Que dicha relación laboral tuvo una duración de un (01) año, y tres (03) meses.
Que al inicio de prestar sus servicios, se le asigno una remuneración de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) equivalentes a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.200,00), de los cuales hasta el 31 de Diciembre de 2007, solo se le cancelaba UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00), reteniéndole ilegalmente una diferencia salarial mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), por espacio de once (11) meses y ocho (08) días, totalizando un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 2.253,28). Y que a partir del 01 de Enero de 2008, su sueldo le fue aumentado a MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00).
Que la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, le adeuda la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 11.574,41), por concepto de pago del complemento de la correspondientes Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

- III -
DE LA ADMISIBILIDAD
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, debe entenderse que se trata de una querella funcionarial, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia procédase a dar aviso al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y al mismo tiempo al Sindico Procurador de Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

- IV -
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, cédula de identidad Nº 4.344.340, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.503, actuando en su propio nombre, correspondiente a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho 2.008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,

Isabel Fuentes.


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3138.



La Secretaria Titular,


Isabel Fuentes.






Exp. N° 3138.
MGS/if/emilio.