REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2008.
198º y 149º
En fecha 31 de Mayo del 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto, el libelo contentivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana DELGADO ALVARADO ANA LORENZA, titular de la cedula de identidad N° 4.671.147, debidamente representado por el abogado en ejercicio ALEXIS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, contra el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE INTERIOR Y DE JUSTICIA.-
Visto que en esta misma fecha se llevo a cabo la audiencia definitiva, y en virtud, que carece de las evidencias claras y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- A la parte Demandada:
1-.Copia certificada de la planilla donde se deja expresa constancia de la fecha de retiro del cheque mediante el cual le fue cancelado las prestaciones sociales de la demandante, DELGADO ALVARADO ANA LORENZA titular de la cedula de identidad N° 4.671.147.-
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (04) de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes
EXP. 2835
MGS /ivfo/Gaby.-