REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2008.
198º y 149º
En fecha 31 de Mayo del año 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido el libelo contentivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana SIDRAN MARIA CONCEPCION, titular de la cedula de identidad N°3.349.727, en contra del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
Ahora bien, estando en la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva del presente recurso, previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no esta totalmente claro la fecha real y fidedigna de retiro del cheque, en virtud del cual la recurrente solicita la diferencia de sus prestaciones sociales, dificultando así, la comprobación de la misma y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- Al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, copia certificada de la planilla donde se deja expresa constancia de la fecha de retiro del cheque y mediante la cual la recurrente, SIDRAN MARIA CONCEPCION, recibe conforme el mencionado pago de sus prestaciones sociales.-
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte demandante, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada y así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrese Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio De La Circunscripción Judicial de la Región Capital.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes
EXP. 2837.-
MGS /ivf/anny.-