República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 1986
Parte presuntamente agraviada: GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.997.225.-
Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, cedula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.-
Parte presuntamente agraviante: ESTADO APURE.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra EL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por la ciudadana GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.-
Alega el Recurrente:
Que inició una relación laboral como MAESTRA Tipo B, adscrita a el Estado Apure, en fecha 01 de Febrero de 1975, hasta el 01 de Febrero de 2.002, fecha en que fue JUBILADA del cargo, sin que le hallen sido cancelada el pago de sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades.
Que tuvo un tiempo de servicio de veintisiete (27) años de manera ininterrumpida, que ganaba diferentes sueldos y el ultimo de ellos fue la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 232,04).-.-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 48.901.91), por concepto de sus Prestaciones Sociales. Mas los intereses de Mora hasta la fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación Laboral y las Costas Procesales.-
De la Admisión:
En fecha 07 de Abril de 2.003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
Del Procedimiento:
En fecha 22 de Abril de 2003, la ciudadana GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.997.225, le concedió poder APUD-ACTA, al abogado MARCO GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 01 de Septiembre de 2003, compareció ante este Tribunal, el ciudadano REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS, inpreabogado Nº 64.031, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo y signado con el Nº G-548, de fecha 15 de noviembre de 2002, dictado por el Gobernador del Estado Apure, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 677-ORDINARIO de fecha 18 de noviembre de 2002, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA al Abogado MANUEL PEREZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nº 91.568, para que represente al Estado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En fecha 09 de Septiembre de 2003, compareció ante este Tribunal el abogado MANUEL PEREZ, Inpreabogado Nº 91.568, en representación de la Procuraduría General del Estado Apure, para consignar escrito de Contestación a la Demanda en el presente juicio.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, este Tribunal, Admite, el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado MANUEL PEREZ, Inpreabogado Nº 91.568, apoderado judicial de la parte querellada.
En fecha 13 de Noviembre de 2003, este Tribunal, Admite, el escrito de Informes, presentado por el abogado MANUEL PEREZ, Inpreabogado Nº 91.568, apoderado judicial de la parte querellada.
En fecha 13 de Noviembre de 2003, este Tribunal, Admite, el escrito de Informes, presentado por el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, apoderado judicial de la parte querellante.
En fecha 26 de Noviembre de 2003, este Tribunal, Admite, el escrito de Observaciones, presentado por el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, apoderado judicial de la parte querellante.
En fecha 01 de Diciembre de 2003, este Tribunal, dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar Sentencia.
En fecha 26 de Marzo de 2004, la Dra. LISBETH M. SEGOVIA PETIT, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Julio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Sentencia Interlocutoria declara: se Declina la Competencia por la materia y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, órgano competente para conocer de la presente causa.
En fecha 27 de Marzo de 2006 este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure da por recibido el expediente contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana GONZALES ROMERO AURORA OLIVIA, en contra DEL ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria declarada por ese Juzgado y acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente. Acordando reponer la causa al estado de notificar de la mencionada admisión, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, y al abogado MARCOS GOITIA.
En fecha 14 de Junio de 2006, compareció ante este Tribunal, el ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO, inpreabogado Nº 46.028, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo y signado con el Nº G-652, de fecha 02 de Diciembre de 2004, dictado por el Gobernador del Estado Apure, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 959-ORDINARIO de fecha 02 de Diciembre de 2004, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA a los Abogados GISELA DUNO SILVA, Inpreabogado Nº 57.737; LEOLGAVIS RATTIA, Inpreabogado Nº 100.927; IRIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 93.887; y ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399, para que represente al Estado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En fecha de 01 de Noviembre de 2006, compareció por ante este juzgado, la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, Inpreabogado Nº 40.551, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, nombrada mediante Resolución Nº PG-061-06, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, distinguida con el Nº 626, edición de fecha 13 de octubre de 2006, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA: a los abogados JESUS DEL VALLE LISS, Inpreabogado Nº 1.834; MARIA EUGENIA OLIVAR, Inpreabogado Nº 28.804; ANNALIESSE MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 43.265; IRIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 93.887; JUAN PEREZ, Inpreabogado Nº 99.599; ANGEL GUERRERO, Inpreabogado Nº 27.985; KENNY LARA, Inpreabogado Nº 117.654; ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399; MARIA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886; y MACARIO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 123.474; para que actuando en forma conjunta o separada representen al Estado, sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses patrimoniales en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 18 de mayo de 2007, por auto de este Tribunal, fija para el quinto (5to) día de de despacho, a las 09:30 a.m., para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 28 de Mayo de 2007, comparecieron ante este Tribunal los abogados ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399; con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, y el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, donde solicitan la suspensión de la causa.
En fecha 28 de Mayo de 2007, por auto de este Tribunal, acuerda la solicitud hecha por las partes, en fecha 28 de Mayo de 2007 , de suspender la presente causa.
Del Convenimiento
En fecha 06 de Junio de 2008, compareció el ciudadano MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el Nº G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 18 de septiembre de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.225, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el Nº 1986, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido que la ciudadana GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, intento demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de Abril de 2003, por haber laborado para “EL ESTADO” desde el 01 de Febrero de 1975 hasta el 01 de Febrero de 2000 en su condición de Maestra tipo B, por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 48.901.91).-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución; después de realizado el pago de conformidad al 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 41.381,21). Que el “EL ESTADO” cancelara durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del presente año 2008, a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente Homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta los términos del convenimiento presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la ciudadana GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadana GONZALES DE ROMERO AURORA OLIVIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.997.225, representada por el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1986.-
MGS/if/Emilio.-
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