REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2008.
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio del presente año, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano JUAN CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.198.649, debidamente representado por el abogado en ejercicio Freddys Neptalí Blanco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial, en contra del Estado Apure.
- I -
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Querella Funcionarial, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
-II-
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que en fecha 10 de marzo de 2005, fue notificado, por instrucciones del ciudadano Gobernador, mediante decreto N° G-056-1 a partir del 17 de Enero de 2005, se le había designado como Comisario del vecindario El Tapizo, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, suscrito por el prefecto del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
Que esa convención personal de fidelidad y confianza hacia la Administración Regional, no fue solidaria con su persona, debido en que el cumplimiento de sus funciones, se suscrito una situación irregular y de carácter ilegal, que afecto sus derechos sujetivos personales y directo, de la cual no conoció los motivos ni los precedentes o antecedentes, ya que en el mes de Diciembre de 2007, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo, del año 2008, no recibió deposito alguno en la cuenta nomina, que tampoco recibió el pago de aguinaldos , ni ningún beneficio, durante todo el tiempo señalado.-
Finalmente solicitó.
Que se determine que el presente caso haya ausencia absoluta de un acto administrativo formal para proceder a su retiro.-
Que el Tribunal Decrete que efectivamente están en sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos.-
Que se ordene la inmediata reincorporación a sus funciones que venia desempeñando como comisario del vecindario El Tapizo, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la indemnización, el pago de su salario correspondiente a los meses de Diciembre 2007 –mayo 2008; y los que sigan causando hasta la sentencia Definitiva.-
- III -
De La Admisibilidad.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita Querella Funcionarial, contra el Estado Apure.-
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Jesús Aguilarte Gámez, en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo a la Procuradora General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la querella interpuesta por el ciudadano Juan Castillo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.198.649, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddys Neptalí Blanco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.361, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial , en contra del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, nueve (09) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.125.
Secretaria Titular,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.125.-
MGS/if/aurora.-