REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-


198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico a favor de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representado por su madre CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, exponiendo: “Es el caso ciudadana Juez que en fecha 11-02-2.005, falleció Ab-Intestato en este ciudad de San Fernando Estado apure, el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA, portador de la cedula de identidad N° 9.869.065, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, La causa principal de la muerte fue Insuficiencia Hepática, Metástasis Peritoneal, Hepatocarcinoma y a la fecha de su muerte contaba con la edad de cuarenta (40) años. El De-cujus se desempeñaba como vigilante y dejó como herederos a los niños hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal Primero de Protección del Niño y Del Adolescente bajo el N° 523, y cuya sentencia anexo en copia simple en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar reclamo y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JUAN BAUTISTA GARCIA, ya identificado a favor de los niños hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados niños.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN AIDEMAR HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 11.756.489, para que en su condición de Madre y representante legales de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre JUAN BAUTISTA GARCIA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.065.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.011.-