REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
197° y 149°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 09 de los corrientes suscrito por los ciudadanos; PEÑA HERNANDEZ JOSE GREGORIO y VERENZUELA AGUILAR NAIROBIS, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.254.894 y V-18.017.370, plenamente identificados en autos, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Quines convienen en la presente causa de la manera siguiente: “El padre compartirá con sus hijo un fin de semana y el otro s fin compartirá con su madre será de manara alterna así como esta homologado en fecha 20-09-2.007.- Es todo…”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Junio del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 13.990.-
CJU/RARL/Miriam.-