REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -
198° y 149°
SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD:
DEMANDANTE:
CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO (Fiscal Sexto del Ministerio Público).-
DEMANDADO:
CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.494.-
BENEFICIARIA:
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
ACCION:
INQUISICION DE PATERNIDAD:
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 21 de Febrero del año 2.008, la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia en el sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.494, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.219.-
En fecha 27-02-08, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar mediante boleta al ciudadano CELSO ELIÉCER SEGOVIA NIEVES, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Inquisición de Paternidad formulada en su contra; se ordenó publicar EDICTO en el diario ABC, a cuantas personas tengan interés en el presente juicio. Asimismo se acordó Practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, y se designó como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). -
En fecha 01-04-08; Compareció la Ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, y recibió Edicto para ser publicado en el Diario “ABC”.-
En fecha 01-04-08; Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil, consigna en autos Boleta de Emplazamiento librado al demandado de autos la cual fue debidamente firmada.
En fecha 15/04/2008; se dejo constancia de la no comparecencia del demandado de autos, quien no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 12/05/2008 se recibió Oficio Nº 57-08 de fecha 09/05/2008 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal, el cual fue agregado a los autos salvo su apreciación en definitiva.-
En fecha 15/05/2008 se fijo la celebración del acto oral de evacuación de pruebas en el presente juicio, tal como se evidencia en el Folio 25 de los autos.-
En fecha 15/05/2008 se acordó oficiar al IVIC informando sobre la revocación de la prueba de ADN en razón de que el demandado no compareció a contestar la demanda, revocando parcialmente la parte infine del auto de admisión de fecha 27/02/2008..
En fecha 20705/2008 se recibió copia fotostática del Oficio emanado del IVIC en el cual informan sobre la fecha establecida para la realización de la referida prueba de ADN.-
En Fecha 03/06/2008 tal como fue establecido se celebró el acto oral de evacuación de pruebas en el presente juicio.- Folio 29 al 31.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Cumplidos todos los trámites procesales y siendo la oportunidad para Decidir este Juzgador observa:
PRIMERO: Se inicia esta causa mediante demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) fundamenta su acción la representación fiscal en los siguientes hechos:
La ciudadana ZULIMAR ALEJANDRA GONZALEZ COLMENRES actuando en nombre y representación de su hijo ha requerido la intervención de esta Representación Fiscal, a fin de manifestar que de la relación amorosa que mantuvo con el ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES, que dicha relación fue Pública y notoria, como es lógicos mantuvieron relaciones sexuales en múltiples oportunidades, también era publico y notorio el hecho de que la solicitante no tenia ninguna otra pareja, para el momento que compartió con el referido ciudadano.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la cual valora este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dando por demostrado la filiación materna entre la ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENSRES y su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).- Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TRIBUNAL
Informe Social suscrito por la Lic. AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social de este Tribunal en el cual se realizó entrevista con la solicitante, quien durante la entrevista se observó aparentemente responsable y preocupada en el bienestar integral de su hijo, angustiada por la grave situación económica que vive junto a él, ya que “…….. no tengo ninguna profesión ni laboró en ninguna parte, o sea; no percibo ningún ingreso económico, estudio y son mis padres son quienes nos mantienen a mi y a mi hijo; lo más grave es que mis padres tampoco tienen un salario fijo, únicamente mi papá vende verduras en el mercado municipal y con el producto de esa venta nos mantenemos todo el grupo familia… es difícil la situación económica”….. el padre de mi hijo no quiere ni siquiera reconocerlo, por eso es que estoy haciendo esta solicitud, hablé muchas veces con él y no quiso ayudarme, por eso acudí a la justicia por la vía judicial… espero que el Tribunal decida en beneficio de mi hijo….
DE LA PRUEBA TESTIFICAL:
En el Acto Oral de Evacuación de Pruebas fue presentada por la parte demandante los testigos debidamente promovidos en su oportunidad legal, la cual procede a valorar este juzgador:
En cuanto a la declaración de la testigo Ciudadana VICENTA ELIZABETH MIRANDA RODRIGUEZ, testigo de la parte Demandante ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, quien juramentada e interrogada sobre los generales de Ley instada a decir todo cuanto supiere del hecho juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: siguiente forma: Primera pregunta ¿Diga usted si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES y CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES?. Contestó: Si los conozco. Segunda Pregunta. ¿Diga usted si sabia que ambos ciudadanos mantuvieron una relación amorosa? Contestó: Si. Tercera Pregunta ¿Diga usted si vio a los ciudadanos ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES y CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES salir y compartir juntos? Contestó: Si los ví. Cuarta Pregunta Diga usted si recuerda el tiempo aproximado que duro la relación de los ciudadanos ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES y CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES? Contestó: Si, aproximadamente dos (02) años. Quinta Pregunta ¿Diga usted si en algún momento el ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES presentó como concubina a la ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES a usted, amigos y/o familiares? Contestó: Si la presentó. Sexta pregunta¿ Diga usted si le consta que de esa relación amorosa que sostuvieron los ciudadanos ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES y CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES nació el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)? Contestó: Si me consta.-
Al concluir el Acto Oral, la representación del Ministerio Público Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, expuso sus conclusiones en los términos siguientes: expone: “En el presente procedimiento la demandante ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES plenamente identificada en autos manifestó ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que el demandado ciudadano CELSO ELIÉCER SEGOVIA NIEVES es el padre biológico de su hijo, en virtud de que mantuvieron una relación amorosa la cual fue publica y notoria así como también fue publico y notorio el hecho de que para ese momento mi representada no tenia ninguna otra pareja aparte del demandado, de igual manera manifiesta que de dicha relación nació el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) cuyo vinculo filial con el demandado pretende demostrar en el presente juicio; así como quedo demostrado en autos a través del informe social realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, que la demandante es una persona de escasos recurso económicos y se ha visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la vía jurisdiccional para demostrar el vinculo filial entre su hijo y su padre biológica a los fines de que posteriormente sea establecida una Obligación de Manutención para sufragar los gastos del niño.-
Con la declaración de la testigo ciudadana VICENTA ELIZABETH MIRANDA RODRIGUEZ, manifestando la primera que conocía de vista, trato y comunicación al accionado y a las partes, así mismo dijo tener conocimiento de que hubo una relación sentimental pública y notoria entre los ciudadanos CELSO ELIÉCER SEGOVIA NIEVES Y ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, que compartían juntos, que la relación duró aproximadamente dos (02) años, que se lo presentó a sus amigos como su concubina y que si le constaba que de dicha relación nació el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), pruebas èstas que este juzgador valora como plena prueba, demostrando la existencia de la Posesión de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 214, ordinal 2do. Y 3ro. Del Código Civil, y así se Decide.-
NORMAS JURIDICAS INVOCADA POR LA ACCIONANTE:
La parte accionante fundamentó su demanda en la norma Constitucional (56), y en las legales establecida en los artículos del Código Civil Vigente, tales como 210, 226, 227 y 234, en concordancia con lo s artículos 8, 25, y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 56 de la Constitución el cual dice textualmente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.-
Artículo 222 del Código Civil:
“El menor que haya cumplido dieciséis años de edad puede reconocer válidamente a su hijo; también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal y, en su defecto con la del Juez competente, quien tomará las providencias que considere oportunas en cada caso”.
Artículo 226 del Código Civil:
“Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.
Artículo 227 del Código Civil:
“En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste”.
Articulo 228 del Código Civil:
“Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte”.
Una vez examinados los considerados anteriores, este Juzgador, aprecia que, en efecto, durante el curso del procedimiento se han producido aportes que llevan a deducir lo siguiente: Que la ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES tuvo un hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en la Partida de nacimiento Nº 1548 de fecha 24/10/2006, y que el mismo es hijo del accionado CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES, e igualmente la ciudadana VICENTA ELIZABETH MIRANDA RODRIGUEZ quien compareció en calidad de testigo, manifestó tener conocimiento de la relación amorosa que existió entre la ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES y el ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES, que dicha relación fue pública y notoria, siendo forzoso para este juzgador declarar con lugar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 226, 227 y 234, del Código Civil Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ha llegado a concluir y establecer que entre el niño hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES existe un vínculo paterno filial, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, de nuestra constitución, 71 y 16 de la Convención de los Derechos del Niño en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Artículos 210, 226, 227 y 234, del Código Civil Vigente. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUSICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.219, contra el ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.494, quedando establecida judicialmente la filiación entre el niño niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y el ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES.- En consecuencia, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), gozará de todos los derechos que le correspondan como hijo del ciudadano CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, Juez Unipersonal Nº 01, a los Once (11) días del mes Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. Nº 16373
MC/ELBO/Nerys
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