REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02
198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante:
IRIS YARISMA GOMEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.640.315, de este domicilio, representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 66.107, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
Demandando:
MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.127
Beneficiaria:
Hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Acción: “Solicitud Aumento de la Obligación Alimentaria”
N A R R A T I V A
En fecha 13 de Mayo de 2.008, formula demanda por Aumento de Obligación de Manutención, la ciudadana IRIS YARISMA GOMEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.640.315, de este domicilio, representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 66.107, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.127.
En fecha 15 de Mayo del 2.008, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Mayo del 2008 fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Mayo del 2008 consignó Alguacil de este Tribunal boleta de Citación, conferida, al ciudadano MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, demandando de la presente causa, fue de manera positiva.
En fecha 23 de Mayo del 2008, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron a dicho acto los ciudadanos IRIS YARISMA GOMEZ GAMEZ y MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, quines no llegaron a ningún acuerdo. En esta misma fecha el ciudadano MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, consigno escrito de contestación de demanda en su contra constante de un (1) folios útiles más cuatro (4) anexos.
En fecha 23 de Mayo de 2008, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos el escrito de contestación de demanda, consignado por la parte demandada
En fecha 21 de Mayo de 2008, mediante auto se deja constancia, venció lapso de pruebas y en consecuencia “Vistos” para dictar Sentencia en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Demanda por Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana IRIS YARISMA GOMEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.640.315, de este domicilio, representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 66.107, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.127, solicitó sea Aumentada la OBLIGACION DE MANUTENCION de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo) mensuales a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y el Demandado MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
En escrito de contestación de la Demanda suscrito por el ciudadano MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, quien actuó en su propio nombre, declarando que es un trabajador informal que no cuenta con un sueldo mensual fijo, que abarque las necesidades de la Cesta Básica. Asimismo manifestó que tiene cuatro (4) hijos más y también tiene un hogar el cual sustenta con lo poco que gana; En este escrito consigno: copias fotostática de las Partidas de Nacimientos de los otros cuatro hijos.
Las Actas de Nacimientos consignadas en copia fotostáticas las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to.- Demostrando con ello que el Obligado de Manutención tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.-
El costo de la vida en Venezuela se ha incrementado cada día más, por lo que es público y notorio y es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de sus hijos.-
Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de los hermanos que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 240,oo), por tener otra carga familiar y baja capacidad económica no permiten a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 240,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aporte extras Bono Escolar en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) y Bono Decembrino en el mes de Diciembre en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrina. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana IRIS YARISMA GOMEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.640.315, de este domicilio, representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 66.107, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.127.
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo) mensual, a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 240,oo), mensual, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); que debe cumplir el ciudadano MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, a partir del presente mes y año en curso, más aporte extras, Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) y Bono Decembrino en el mes de Diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrina. Sumas que serán depositadas en cuenta de Ahorros existente en el Banco BANFOANDES bajo el N° 0007-0051-72-0010059482, a favor de los hermanos que nos ocupan, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 16.974
CJU/RARL/miglays.-
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