REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

196° y 148°

Por cuanto en fecha 09 de Junio del año 2008, siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana SENIA YAKELIN CARDOZA CADENA, contra de su cónyuge ASDRUBAL OSWALDO RODRIGUEZ, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandante del presente Juicio por si ni por apoderado alguno, y visto lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en su Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. 16.782/CJU/RRL/lesvie.-