REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 11-06-08, ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos; SANOJA OROZCO JENNY MIREYA y MOLINA HECTOR MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.144.545 Y V-3.088.994, plenamente identificados en autos, quienes convinieron en relación a al Derecho de Convivencia Familiar a favor de la niña se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Convinieron que la niña antes mencionada será enviada a casa del padre en compañía del hermano; dos (02) fines de semana al mes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos SANOJA OROZCO JENNY MIREYA y MOLINA HECTOR MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.144.545 Y V-3.088.994, de conformidad con los Artículos 387 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 16.992/CJU/RARL/lesvie.-