REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).

198° y 149°


SOLICITUD DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA


SOLICITANTE:
LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.640, domiciliada en la Urbanización Base Aragua, Edif.. Los Cedros, Piso 04, Apartamento Bnº 10-43 Maracay, Estado Aragua.-

DEMANDADO:
OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.239.556 domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Calle Biruaca, Casa Nº 310, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

BENEFICIARIOS:
HERMANOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

I

En fecha 11-06-2007, Compareció la Ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.640, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección, en representación de los Hermanos : (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), formula demanda contra el ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.239.556, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 177, 359, 360, 361 y 363 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el articulo 09 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 13 de Junio del año 2007: Se admitió la solicitud de Demanda de Guarda acordándose los siguientes:
1.- Citar para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la parte demandada ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR.
2.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
3.- Oir la opinión de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), una vez que comparezcan por ante este Tribunal.-
4.- Practicar Informe Social en ambos hogares, e igualmente Evaluaciones Psiquiatricas y Psicologías a todo el grupo familiar exhortando al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua para practicar las evaluaciones respectivas a la madre.-

En fecha 19/06/2007 compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ en su condición de Alguacil de este Juzgado, quien consignó boleta de citación librado al demandado de autos, la cual fue debidamente firmada por el demandado de autos, tal como se evidencia en los Folios 20 y 21 de los autos.-

En esta misma fecha compareció el ciudadano WILLY BLANCO quien practico la notificación a la Fiscal Sexta, Folios 22 Y 23 de los autos.-

En fecha 25/06/2007 siendo la oportunidad señalada para la celebración del acto conciliatorio en la presente causa, compareció el demandado de autos, no compareciendo la parte accionante, procediendo el mismo a contestar la demanda en la cual negó, rechazo y contradijo lo expuesto por la parte demandante; escrito que fue admitido y agregado a los autos en fecha 26/0&2007.-

En fecha 27/06/2007 se recibió oficio Nº 159-07 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal en el cual remite informe social ordenado por este Tribunal.-

En fecha 02/07/2007 estando dentro del lapso probatorio compareció la parte demandante quien promovió prueba testimonial en la presente causa, y consignando constancia de estudios. Escrito este que fue admitido y agregado a los autos en fecha 03/07/2007 en el cual se fijo la evacuación de los testigos promovidos para el 3er día de despacho siguiente a su citación.-

En fecha 04/07/2007 estando dentro del lapso probatorio compareció el demandado de autos quien ratifico el valor probatorio del informe social, y promovió pruebas testimoniales.

En fecha 06/07/2007 se admitió el escrito de promoción de pruebas, admitiendo los testigos promovidos y no ordenando su evacuación por no haber lapso suficiente para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13/07/2007 se declaró vencido el lapso probatorio y se dicto auto para mejor proveer a los fines de oír la declaración de los testigos promovidos.-

En fecha 16/07/2007 se dejó constancia que en fecha 13/07/2007 oportunidad señalada para la evacuación de las pruebas testimoniales en el presente juicio, los ciudadanos EMILIA KARINA NACARATO, CARMEN PRISCILA HURTADO, JUAN BAUTISTA FLORES, LUCILA BOLIVAR DE DECANIO y LUCILA CARMEN DECANIO BOLIVAR en sus condiciones de testigos, se dejó constancia que los mismos no comparecieron al acto.-
En fecha 18/07/2007 oportunidad señalada para tomar la declaración de la ciudadana LEWIS ELVIRA RODRIGUEZ en su carácter de testigo, la misma no compareció.-

En fecha 18/07/2008 comparecieron los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes dieron su opinión en relación a la demanda interpuesta por su madre ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ.

En fecha 18/07/2007 se declaró vencido el lapso probatorio y se difirió el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresar en autos evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas ordenadas en fecha 13/06/2007.-

En fecha 18/10/2007 se recibió evaluaciones Psicológicas ordenadas a practicar al demandado y a los hermanos objetos de la presente causa.

En fecha 25/10/2007 se recibió evaluación Psiquiatrica practicada al demandado y a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Informenes estos que fueron agregado a los autos en fecha 29/10/2007.-

En fecha 22/02/2008 se solicito resultas del Exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Protección del Estado Aragua, con sede en Maracay, el cual fue librado mediante oficio Nº 1513 de fecha 13/06/2007.-

En fecha 14/05/2008 se recibió el Exhorto solicitado.-

MOTIVA



Se inicia la presente causa mediante demanda de Responsabilidad de Crianza interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.640, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercereo en el Sistema de Protección, en representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra el Ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.556, a favor de los mencionados hermanos, alegando que:

“En fecha 02/08/2006 se dicta sentencia de Divorcio 185- A de los ciudadanos OSWALDO DE JESUS DECANIO y LUISA FLORES, en el cual se acuerda la Responsabilidad de Crianza de los hermanos objetos de la presente causa a la madre, acordándose un Régimen de Visitas amplio a favor del padre; pero es el caso que una vez disuelto el vinculo matrimonial fui echada de la casa en la cual residí durante 15 años con quien fuera mi esposo y mis hijos , alegando que dicho inmueble pertenecía al padre de este y que si deseaba seguir habitando el inmueble debía cumplir con el debito conyugal . Habiendo sufrido esta amenaza con evidente fractura y descomposición de una relación matrimonial me hospede en el Hotel Apure, luego en el Hato Terecay y posteriormente me vi en la necesidad de mudarme para la ciudad de Maracay continuando en dicha ciudad mis estudios de Derecho. Ante esta Circunstancia y a los fines de garantizarle un desarrollo emocional y psíquico a mis hijos los deje bajo la Responsabilidad de Crianza de su padre; ahora que estoy en las condiciones de tener a mis hijos el padre se niega rotundamente a restituirme la Responsabilidad de Crianza de mis hijos, aún cuando me fue concedida por el Tribunal de Protección en la sentencia de Divorcio; consignando las siguientes pruebas:

1. Copia de acta de Matrimonio de los ciudadanos OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR y LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ expedida por el Consejo del Municipio San Fernando.
2. Copia fotostática certificada de la sentencia de Divorcio 185- A dictada por el Tribunal de Protección, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 02.

3. Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Prefecto del Municipio San Fernando.

4. Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando.-

En fecha 25/06/2007 oportunidad señalada para la contestación de la demanda en el presente juicio, compareció el ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, convino con el hecho de que la ciudadana LUISA FLORES se fue del hogar, dejando bajo sus cuidados a los hermanos en referencia, rechazando, negando y contradiciendo la solicitud de suspensión de la Responsabilidad de Crianza, en virtud de que ha sido el quien los ha cuidados y protegidos, brindándole alimentación, afecto, asistencia médica y todos los que ellos han requerido, solicitando además oír la opinión de los hermanos en referencia .

En fecha 27/06/2007 se recibió oficio Nº 159-07 emanado de la oficina de servicio social de este Juzgado, en el cual se informa que se realizó entrevista con el padre quien expreso…. “ desde que me separe de mi esposa mis hijos se quedaron conmigo…. ya tenemos un año solos en este hogar, y he sido yo el responsable de sus cuidos y manutención… la madre nunca colaboró con ningún gasto de los niños y no es por sacarlo en cara… pero nunca estuvo pendiente si comían, si iban al colegio o quien los cuidaba….no es posible que aparezca ahora a quitármelos …. es cierto que el acuerdo de que la Guarda de los niños lo llegamos nosotros (los padres) verbalmente… pero no pensé que ella regresaría con esa actitud……creo que la ultima palabra la tienen (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y si ellos decidieran que se van con la madre respetaré su decisión, pero si desean quedarse conmigo ella tendrá que respetar la decisión de ellos.
Entrevista con los hermanos:

“…. desde que mi mamá se fue de la casa nos quedamos con mi papá… es el quien esta pendiente de nosotros… estamos contento de estar con él… supinos que mi mamá pidió en el Tribunal que nos fuéramos con ella, pero ella nonos dijo nada a nosotros…. no tenemos problema de irnos a visitarla durante las vacaciones a Maracay o algún fin de semana…. pero si tenemos que decidir con quien queremos vivir nos queremos quedar aquí en nuestra casa con mi papá… no nos queremos separar de él..-

La parte demandante en el lapso probatorio promovió las siguientes testimoniales EMILIA KARINA NACARATO, CARMEN PRISCILA HURTADO, JUAN BAUTISTA FLORES, LUCILA BOLIVAR DE DECANIO, LUCILA DEL CARMEN DECANIO BOLIVAR, fijando la evacuación de los mismos el día 03/07/2007, y que en la oportunidad fijada para la evacuación de los mismos, no comparecieron tal como se evidencia en el Folio 49 de los autos.-

E igualmente en fecha 18/07/2007 oportunidad fijada por este Juzgado para la evacuación de la ciudadana LEWIS ELVIRA RODRIGUEZ, como testigo promovida por la parte demandada, la misma no compareció tal como se evidencia en el Folio 50 de los autos.-

En fecha 18/07/2007 comparecieron los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente) quienes una vez sostenida entrevista con la ciudadana Juez del despacho manifestaron: “tenemos un buen trato con mi mamá, nos saca a pasear, la queremos mucho, pero quisiéramos seguir viviendo con mi papá, es el quien nos cuida.

En fecha 18/10/2007 se recibió resultas de las evaluaciones Psicológicas realizada por el Lic. JORGE SUAREZ, al ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR y a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de lo cual se obtuvo los siguientes resultados:

Antecedentes personales:
No refiere en su infancia circunstancias traumáticas. En efecto no presenta limitaciones físico- motoras o sensoriales, que los discapaciten. Su competencia profesional- laboral es reconocido, como su organización de empresa. En lo social familiar surge esta conflicto de interés en vías de superación.

Areas Psico- afectiva:
Durante los primeros 10-12 años transcurrió normal. A ella le obsesionaba adornar la casa con artefactos y móviles que la hicieran más funcional y agradable; pero luisa era muy difícil de carácter no se integraba a reuniones con el grupo de Oswaldo. Quería vacaciones en margarita y comprar cuanto le ofrecieran o le atrajera para la casa.

Conclusiones:
En el teste DFH entre los signos más concernientes no aparecen perturbaciones parofrénicas ni socio neuróticas. Emocionalmente seguro, se siente con suficiente energía corporal. Expresión sutil de voluptuosidad, subyuga lo afectivo a lo racional, cordialmente firme en decisiones que puedan aparecer desafectitas.

Recomendaciones:
Dado que en la evaluación de los niños el tamaño y posición de reconocer que abstrayendo de cada lado sus razones, ellos si están con signos de tristezas, reactiva por el divorcio. Siendo este indetenible, se debe lograr un acuerdo de Guarda que los afecte lo menor posible en la perspectiva de su desarrollo y formación.-

Evaluaciones Psicológica realizada a la niña hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
Ambiente Socio- Familiar:
Favorable en lo socio- cultural incluyendo lo económico. Discrepancias de intereses entre los padres.

Conclusiones:
Hasta la fecha de la evaluación con pruebas de inteligencia infantil, vasomotora de memoria, inmediata su potencialidad es un decir sobre el promedio pero debe mejorar al graficar o escribir el orden de los segmentos o letras, alto numero de indicadores emocionales que cederán con un buen acuerdo de protección.-
Recomendaciones:
Hacer el esfuerzo para rebajar el impacto emocional de la separación y una leve rotación de figuras en el espacio papel se destaca su capacidad de interacción social cuando considera apropiado el ambiente¬

Evaluación Psicológica del Adolescente hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
:

Ambiente Socio- Familiar:
Favorable en lo socio-cultural incluyendo lo económico. Discrepancia de intereses entre los padres o de criterios.

Impresión diagnostica:
No presenta signos de disgregación ni presenta rasgos socio neurótico. Es hábil para representar.

Conclusiones:
Presenta desarrollo equilibrado durante la adolescente. Indicadores de tristeza reactivas por separación de sus padres biológicos, es comprensible.

En fecha 25/10/2007 se recibió oficio emanado del Psiquiatra Dr. ELIO MARTINEZ, el cual arrojo los siguientes resultados.
Evolución: se trata de grupo familiar, padre e hijos, quienes asisten referidos por Tribunal de Lopna.

Durante la evaluación clínica, el grupo e individualmente evidenciaron normal empatia sociofamiliar.
Se considera favorable Guarda a favor de los hermanos
Sugerencia: Apoyo Psicosocial.-

En fecha 14/05/2008 se recibió resultas del Exhorto conferido a este Tribunal del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el cual remitieron Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario del mencionado Juzgado a la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, el cual expresa lo siguiente:

Diagnostico Social
La evaluada posee buenas relaciones con su grupo familiar de origen quienes la apoyan económicamente y moralmente en la situación que atraviesa con sus menores hijos. Actualmente no dispone de ingresos fijos, sin embargo, esta buscando la forma de mejorar su situación económica. Se encuentra inestable emocionalmente como consecuencia de no tener a su lado a sus descendientes presentando estados depresivos y una profunda tristeza.

En la evaluación Psicológica realizada se observó a una persona preparada académicamente la cual permite un nivel de instructivo alto, sin embargo no presenta actualmente una estabilidad económica que ofrecerles a sus hijos. A pesar de la separación entre ella y su pareja, observa que sus hijos se encuentran estables socialmente con su padre, sin embargo siente que no existe un control y un buen ejemplo del adulto para con los niños
En el aspecto Emocional- Social Se destacan rasgos de la personalidad como egocentrismo, ansiedad, opocisionista, falta de seguridad, impulsividad, excesivo nivel de aspiración, bajo nivel de tolerancia a la frustración, labilidad afectiva y dificultad en las relaciones interpersonales.-
En conclusión no denota perturbaciones mayores de la personalidad, sin embargo se encontraron elementos depresivos que deben ser evaluados y tratados a nivel Psicológico, los cuales no son limitante para su desempeño.-

Conclusiones Generales:
La señora Luisa Flores no tiene limitantes para Ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, más sin embargo es necesario evaluar la contraparte ( ex esposo) e hijos para llegar a un juicio concluyente, por lo que se deja en manos del ciudadano Juez la decisión final del caso.

Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:

La demanda de Responsabilidad de Crianza suscrita por la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección, representando a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra fundamentada en el hecho de que ha sido el padre quien ha tenido la Responsabilidad de Crianza de los mencionados hermanos desde el año 2006 hasta la actualidad, desde que la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ se separó del hogar común, que los mismos cuentan con 17 y 11 años de edad, respectivamente, y el padre durante los años que tiene la Responsabilidad de Crianza de los mencionados hermanos, ha sido responsables, cuidadoso y le ha brindado a sus hijos un buen desarrollo físico y mental.-


En informe Social realizado por la Licenciada MERY FARFAN, Trabajadora Social de este Tribunal, se evidenció que los hermanos objetos de la presente causa han permanecido con sus padre desde que la madre se separó del hogar, siendo el padre quien he ejercido la Responsabilidad de Crianza de los referidos hermanos; en el cual igualmente se mantuvo entrevista con los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quienes manifestaron su voluntad de seguir viviendo con el padre y no tener problemas de compartir con la madre durante las vacaciones o algunos fines de semana; manifestación esta que fue ratificada por ante este Tribunal por los ut supra mencionados hermanos en fecha 18/07/2007, tal como se evidencia en los Folios 51 y 52 de los autos. Prueba esta que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 451del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide

En los informenes Psiquiátricos y Psicológicos practicado por el Dr. ELIO MARTINEZ y el Lic. JORGE SUAREZ se evidenció que el padre no presenta ningún impedimento para seguir ejerciendo la responsabilidad de crianza de los hermanos en referencia, observándose además en las evaluaciones practicadas a los beneficiarios de la presente causa que no presentan ningún trastorno como consecuencia de que permanezcan bajo los cuidados del padre y no de la madre; evidenciándose un ambiente favorable en lo socio-cultural incluyendo lo económico, presentando un desarrollo equilibrado. Pruebas estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En el informe integral practicado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, practicado a la ciudadana LUISA MARIA FLORES, parte demandante en la presente causa se observó que la misma posee buenas relaciones con su grupo familiar quienes la apoyan económicamente en virtud de que no posee una situación económica estable. Se encuentra inestable emocionalmente como consecuencia de no tener a su lado a sus descendientes presentando estados depresivos y una profunda tristeza; destacándose además rasgos de personalidad como: egocentrismo, ansiedad, opocisionista, falta de seguridad, impulsibilidad, excesivo nivel de aspiración, bajo nivel de tolerancia a la frustración, labilidad afectiva y dificultad en las relaciones interpersonales. . Pruebas estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Concluyendo este Juzgador que la madre ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ le entregó voluntariamente a su hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) al padre ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR desde hace aproximadamente dos (02) años, y durante ese tiempo ha sido el padre quien ha velado por el buen desarrollo y bienestar tanto económico, moral, social de los hermanos, quedando demostrado que el ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR no tiene ningún impedimento para ejercer la Responsabilidad de Crianza de los hermanos en referencia, no evidenciándose elementos que se considere perjudicial al desarrollo integral y emocional de los hermanos que nos ocupa, al lado del padre, no constando en autos pruebas que demuestren la necesidad de privar al padre de ejercer la Responsabilidad de Crianza que ha venido ejerciendo de hecho, por lo que se concluye que es beneficioso para los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) que continúen bajo los cuidados de su padre ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR, siendo esta su prioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 75,76 y 78 de nuestra constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño en sus Apartes Quinto, Sexto, y en su articulo 9, así como en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en sus artículos 25, 26, 27 y 360, los cuales cito a continuación:

Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 25: Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior
Articulo 26: Derecho a ser criado en una Familia:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seño de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interes superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.-
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 360: Medidas sobre Guarda en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias separadas.

……………. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos corresponde……

En las disposiciones legales mencionadas se observa la importancia de que los niños y adolescentes sean cuidado por su familia de origen, quienes deben garantizar un hogar lleno de paz, amor y armonía considerando este Juzgador que la situación emocional que presentan los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) requieren de permanecer bajo la Responsabilidad de Crianza de hecho que ejerce el padre ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR con el fin de que tengan un desarrollo integral, que no afecte su desarrollo emocional, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho que los hermanos anteriormente identificados, continúen bajo la Responsabilidad de Crianza del padre ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR, tal como la ha venido ejerciendo desde hace dos (02) años, lo cual responde a su interés superior de conformidad con lo establecido en los artículos 75,76,78 de nuestra constitución en concordancia con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE-

A los fines de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.640, de la siguiente manera: Las Vacaciones escolares desde el 15/07/2008 hasta el 15/09/2008 con la madre, fechas especiales compartidas es decir, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre y los próximos años invertidas, vacaciones de diciembre desde el 12/12/2008 hasta el 27/12/2008 con la madre y desde el 28/12/2008 hasta el 06/01/2009 con el padre y los próximos años serán invertidas las fechas, y el padre esta en la Obligación de permitir esas visitas, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:

En Virtud De Las Consideraciones Precedentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Decreta:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Responsabilidad de Crianza interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.640, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección, contra el ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.556 a favor de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) -

SEGUNDO: Se DECRETA la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) al padre ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.556 y de este domicilio.-

TERCERO: Se decreta Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.640, de la siguiente manera: Las Vacaciones escolares desde el 15/07/2008 hasta el 15/09/2008 con la madre, fechas especiales compartidas es decir, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre y los próximos años serán invertidos, vacaciones de diciembre desde el 12/12/2008 hasta el 27/12/2008 con la madre y desde el 28/12/2008 hasta el 06/01/2009 con el padre y los próximos años serán invertidas las fechas y el padre esta en la Obligación de permitir esas visitas, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, comisionando para la notificación del ciudadano OSWALDO DE JESUS DECANIO BOLIVAR al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure y para la notificación de la ciudadana LUIS MARIA FLORES BOHORQUEZ, al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay -
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 16 días del mes de Junio del año 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Titular

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 15223
Nerys