REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 16 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la comunicación de fecha 11-06-08 y recibida en este Despacho el mismo día, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de Coratur donde informa que el Ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, no le han cancelado el status de las Prestaciones Sociales, y vista la Diligencia de fecha 15-05-08, suscrita por la Ciudadana ESTILITA ESTHER HERRERA, donde informa a este Tribunal que el ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, adeuda la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 5300) por concepto de Obligación de Manutención y bonos extras desde el año 2004, hasta la presente fecha, a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 70), a favor de las Hnas. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) asimismo solicitó se oficiará a diferentes entidades bancarias de esta ciudad, y se oficiará a la Gobernación del Estado Apure y a Coratur y por cuanto en la solicitud de Demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, suscrita por la Ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.855, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de Coratur, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 521, numera “C”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho de obligación de manutención de los Hnos.(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
1.- Consta en auto en el folio 22 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de Coratur, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 11-06-06, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano no ha cobrado el status de las Prestaciones Sociales, demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso que hasta la actualidad no ha percibido por concepto de adelanto de dicha Prestaciones Social.-
2.- Consta en acta Convenio de Obligación de Manutención, de fecha 28-01-04, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS TORRES BRAVO y LUCY MILAGROS GALINDO HERRERA, donde llegan a un acuerdo en la obligación de manutención por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100) mensuales, a partir del 15-01-04, y por cuanto consta en el folio 10 que la ciudadana ESTILITA ESTHER HERRERA, comparece ante este Tribunal donde manifiesta que el ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, no ha cumplido con dicha obligación de manutención, a favor de sus hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud Decreta: CON CARÁCTER PROVISORIO, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 5300) por concepto de atraso de la Obligación de Manutención, tal como fue acordado en el Convenio Homologado en fecha 28-01-04, mas la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 560) por concepto de bono vacacional y bonificación especial de fin de año, dando un total de la obligación de manutención y los aportes extras la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 5860), que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente se Decretó Medida de Retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.400) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de manutención, dando un monto total de la obligación de manutención y la medida ejecutiva futuras la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 8.260) que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 5300) por concepto de atraso de la Obligación de Manutención, tal como fue acordado en el Convenio Homologado en fecha 28-01-04, mas la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 560) por concepto de bono vacacional y bonificación especial de fin de año, dando un total de la obligación de manutención y los aportes extras la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 5860), que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente se Decretó Medida de Retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.400) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de manutención, dando un monto total de la obligación de manutención y la medida ejecutiva futuras la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 8.260) que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521, numera “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16 días del mes de Junio del año 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 16.327 MC/ELBO /Celenne
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