REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: JOSE MANUEL CASTELLANO BERMUDEZ e ISLELLER BEATRIZ VALDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.566.338 y 8.11.745 respectivamente, y de este domicilio.-


ACCION:

DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSE MANUEL CASTELLANO BERMUDEZ e ISLELLER BEATRIZ VALDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.566.338 y 8.191.745, debidamente asistidos por el abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.930, la cual fue presentada en fecha 22-05-2.008 y presentado en los siguientes términos:
En fecha 28 de Diciembre del año 1.985 contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio…
…., fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rufina…
De esta unión matrimonial procreamos un hijo el cual lleva por nombre: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta en el Acta de nacimiento que acompaña en original…
Ahora cien, ciudadano Juez, es el caso que en nuestro hogar conyugal comenzaron a presentarse dificultades y diferencias entre nosotros, haciendo la vida imposible, por lo que tuvimos que separarnos, yendo cada uno a vivir en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida en común….
PRIMERA: Nuestro menor hijo, ya señalado, habido en el Matrimonio, queda hasta cumplir su mayoría de edad bajo la Guarda y Custodia de la madre….
SEGUNDO: El padre del menor se obliga a depositar mensualmente en una cuenta Bancaria que al efecto debe aperturar la madre del menor en una Entidad Bancaria, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F-100,oo); cancelará doble mensualidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año a los fines de cumplir con la ayuda de útiles escolares y aguinaldo al menor y, velara por todos aquellos otros gatos que requiera el menor…
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas, vacaciones, paseos, etc., los padres del menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del menor.
CUARTO: Respecto de la vivienda familiar que existe en la comunidad conyugal, si se quiere vender la misma, el cincuenta por ciento le corresponde al padre del menor….

En fecha 06-05-2.008 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE MANUEL CASTELLANO BERMUDEZ e ISLELLER BEATRIZ VALDEZ ZAPATA.-

En fecha 27-05-2.008, fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 06 y 07 de la causa.

En fecha 20-05-2.008, comparece ante este Tribunal la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien opino FAVORABLE en relación a la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL CASTELLANO BERMUDEZ e ISLELLER BEATRIZ VALDEZ ZAPATA.-

GUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la Responsabilidad de Crianza, patria potestad, régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del niño habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres, Responsabilidad de Crianza del mismo lo ejercerá la madre ciudadana ISLELLER BEATRIZ VALDEZ ZAPATA. Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia. En cuanto la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100, oo), Mensuales. Aportes extras en la suma de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200, oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200, oo), oo) en Diciembre. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE MANUEL CASTELLANO BERMUDEZ e ISLELLER BEATRIZ VALDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.566.338 y 8.11.745, debidamente asistidos por el abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.930.-

SEGUNDO: Se acuerda que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la tendrá la madre ciudadana ISLELLER BEATRIZ VALDEZ ZAPATA, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.

CUARTO: En cuanto la Convivencia Familiar el ciudadano JOSE MANUEL CASTELLANO BERMUDEZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: En cuanto la Obligación de Manutención y Aportes extras quedan establecidas de la siguiente manera: La suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100, oo), Mensuales. Aportes extras en la suma de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200, oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure,
(17) días del mes de Junio año Dos Mil Ocho (2008).-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. Nº 16.789/MC/Sore