REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Vista la revisión de la presente causa, se acuerda decretar Medida Provisoria a favor de los hermanos MONSERRATIA ALVAREZ, JESUS RAMON y ANA LEONOR, contra el ciudadano JESUS RAMON MONSERRATIA, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto folio 26, solicitud de medida Provisoria, suscrita por la ciudadana YUDITH MARISOL ALVAREZ CASTILLO, a favor de sus hijos hermanos se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Defensor Publio Cuarto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. LISBETH BARRIO MORALES, contra el ciudadano JESUS RAMON MONSERRATIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.645.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones que recibe el ciudadano JESUS RAMON MONSERRATIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.645, a favor de hermanos se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada, igualmente se ordena retención del 25,03% sobre la bonificación especial y de fin de año, que pueda percibir el Obligado, para cancelar gastos ocasionados por los niños que nos ocupa en la época de inicio de actividades escolares y en época decembrina. Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del Obligado y depositados en Cuenta de Ahorros ordenada a aperturar en esta misma fecha, Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena medida de retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo) que cubren Seis (06) mensualidades de Obligación de manutención futuras, a favor de los niños que nos ocupan, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda Notificar las deducciones al Organismo Empleador del obligado.-
Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de los hermanos se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 16.932/CJU/RRL/lesvie.-
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