REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°

Vista la diligencia que antecede de fecha 12-06-08, suscrita por los ciudadanos MARIANA LUNA MALDONADO y MAURICIO DE JESUS VERENZUELA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.242.460 y 11.236.574, mediante la cual la ambos ciudadanos REVOCAN en todas y cada una de sus partes el convenio de Obligación de Manutención firmado por ante la Defensoría Pública Cuarta en fecha 19-05-2.006, por cuanto se reconciliaron y ambos padres tienen bajo su Responsabilidad de Crianza y Custodia a su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así mismo solicitaron se dejara sin efecto las retenciones del beneficio alimentario contra el ciudadano MAURICIO DE JESUS VERENZUELA RATTIA, este Juzgado tomando en cuenta el Interés Superior de la niña que nos ocupa establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 75 de nuestra Carta Magna que establece que los niños, niñas y adolescente tienen el derecho de ser criados en el seno de su familia de origen, y por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda suspender todas las Medidas de Obligación de Manutención dictadas en contra del mencionado ciudadano en fecha 05-06-2.006 y notificadas mediante oficio N° 982 de la misma fecha, para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. YSMAREL CELIS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,

Abg. YSMAREL CELIS
MC/homer.-
Exp. N° 13.485.-