REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 16 de los corrientes ante este Despacho, suscrito por la Fiscal Sexta, entre los ciudadanos GERALIA LOREMAR ONTOYA ORASA y JEAN CARLOS ALVAREZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.938.853 y V- 16.044.192, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) meses de edad, quienes acordaron modificar lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ TORRES, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 30 de Abril de 2008, a favor del niño. SEGUNDO: Asimismo, se establece coo Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los días 20 de Diciembre de cada año. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, esto serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Dichas cantidades serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal de protección…” Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: GERALIA LOREMAR ONTOYA ORASMA y JEAN CARLOS ALVAREZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.938.853 y V- 16.044.192, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 16.648.-CJU/RARL/yuliec.-