REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: LUIS FEDERICO ROMERO HERRERA y ANA NAZARETH REYSACAYNELI MOTA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.733.950 y 12.584.168.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos: LUIS FEDERICO ROMERO HERRERA y ANA NAZARETH REYSACAYNELI MOTA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.733.950 y 12.584.168, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TRINA RAYMAR MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.943 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, en fecha 25/07/1997, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (08) y cinco (05) años de edad.-
Todo marchaba bien los primeros años de nuestra vida conyugal, pero en el mes de Agosto del año 2002 y hasta la actualidad no la hemos reanudado, en virtud de que la vida en común no era ni es posible.
Respecto a los prenombrados niños hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: Quedará bajo la responsabilidad de crianza de la madre.
SEGUNDO: El compromiso del padre de consignar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), más los aportes extra en los meses de Septiembre y Diciembre en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) .-
TERCERO: La Patria Potestad será compartida entre Padre y Madre.
CUARTO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hijo en la casa de la madre cuando el quiera siempre y cuando no interrumpa los horarios de estudios y dormir de los referidos niños.-
Mediante auto de fecha 06/05/2008, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS FEDERICO ROMERO HERRERA y ANA NAZARETH REYSACAYNELI MOTA.-
En fecha 27- 05-08, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 05 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) las partes lo acordaron en una suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, más el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de septiembre y la misma suma en el mes de Diciembre, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos por inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. LA Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padres, el Régimen de Convivencia familiar será de manera amplia y sin restricciones y la madre tiene la Obligación de permitir esas visitas.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: LUIS FEDERICO ROMERO HERRERA y ANA NAZARETH REYSACAYNELI MOTA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.733.950 y 12.584.168, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Obligación de Manutención a favor de los hermanos(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) se establece en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, más aporte extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos por inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia. La patria potestad será compartida.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Ocho (2008).-
La Juez Titular.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Acc .
Abg. YSMAREL CELIS.-
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario Acc .
Abg. YSMAREL CELIS.-
EXP: N° 16683
MC/EB/Nerys.
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