REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°


Vista la Demanda de Revisión por Aumento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana LUISA MIREYA CORONA OROPEZA, en su condición de madre y representante legal de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, en contra del Ciudadano: RAFAEL TAYLOR GARCIA. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente para decidir en relación a la Admisibilidad de dicha demanda observa que cursa juicio por ante esta sala signada con el N° 14.374, relacionada con la Obligación de Manutención sobre la cual se solicita la revisión y que dicho juicio no ha sido concluido en virtud de que no ha sido citada la parte demandada en dicha causa. Es por lo que este Despacho considera conducente la declaración de Inadmisibilidad de la presente solicitud, en virtud de que la Obligación de Manutención sobre la cual se solicita la revisión es una Obligación de Manutención Provisoria. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO El Secretario,

Abg. RAMON A RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. RAMON A RIVAS L
CJU/RARL/Freddys.-
Exp. N° 17.196.-