REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 19 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-07-07, suscrita por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.582.276, actuando como representante legal y tío materno de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes exponen:

“En fecha 15 de mayo del año 2007, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en su Sala de Juicio N° 02, declaró a mi representada DIXYS ROSIRIS MARCANO RODRIGUEZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VILLAZANA, es por lo cual solicito se me autorice para que en nombre y representación de la menor (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), realice gestiones relacionadas con sus derechos y acciones que le corresponden como hija de mi difunta hermana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VILLAZANA, esto es: Para solicitar, reclamar o exigir dichos derechos o acciones por ante las personas e instituciones obligadas a ello: así como aperturar, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la menor, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos, y en fin todo lo que sea necesario para lograr el pago de los derechos y acciones que le corresponden a mi sobrina (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VILLAZANA”.


En fecha 19-07-07: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, donde se acordó:

1.- Practicar Informe Social, comisionando a la Visitadora Social de este Tribunal.-

2.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 01-08-07: Se recibió comunicación Nº 182-07, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informó que le ha sido imposible realizar dicha solicitud, en virtud que en el expediente no aparece dirección de la misma, por lo cual se esperará que comparezcan los interesados para realizar dicho informe.-

En fecha 25-09-07: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 16-10-07: Compareció la Doctora CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-

En fecha 28-05-08: Se recibió comunicación Nº 74-08, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informó que el Servicio Social practicó Visita Social en el Inmueble, de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien está bajo la Responsabilidad del Ciudadano JOSE RODRIGUEZ VILLAZANA (tío materno), quien reside en la misma dirección.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) beneficiaria de la presente causa con la De cujus ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VILLAZANA, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE RODRIGUEZ VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.582.276, actuando como representante legal y tío materno de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Beneficios Sociales y para solicitar, reclamar o exigir dichos derechos o acciones por ante las personas e instituciones obligadas a ello: así como aperturar, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la beneficiaria de la causa, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos, y en fin todo lo que sea necesario para lograr el pago de los derechos y acciones que le corresponden a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VILLAZANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.372. Igualmente quedan AUTORIZADOS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 19 días del mes de Junio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

La Secretaria Temporal


YSMAREL CELIS
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal


YSMAREL CELIS







Exp. N° 847 MC/ Celenne