REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° y 149°


Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; CARVALLO PADILLA DEISY YANIRA y TAKA NUÑEZ MARCO ANTONIO, titulares de las cedula de identidad N° V-15.046.541 y 14.034.262, plenamente identificados en autos, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez convenimos en fijar como Derecho de Convivencia Familiar a favor de nuestro hijo comprendido de lunes a viernes en un horario de 4:00 Pm. Hasta las 6:30 Pm. Igualmente los fines de semana se efectuara el citado Derecho de manera alterna, es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre, los fines correspondientes al padre serán sin pernoctación hasta tanto el padre tenga un hogar fijo donde recibir a su hijo para dormir, así mismo los días Sábados y Domingo que comparta con el padre será a partir de 10:00 Am hasta las 6:00 Pm. Igualmente solicitamos ciudadano Juez se fije una segunda entrevista conjunta para el día 10-07-08, a los fines de tratar asuntos relacionado con el Bautizo del niño, para la cual nos comprometemos comparecer ante este despacho a las 10:00 Am”. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: PADILLA DEISY YANIRA y TAKA NUÑEZ MARCO ANTONIO, titulares de las cedula de identidad N° V-15.046.541 y 14.034.262. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda fijar para el día y hora señalada la entrevista conjunta solicitada, donde las partes quedaron debidamente notificados. Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,


Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. 17.046.-
CJU/Freddys.-