REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 26 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: NELSON OCTAVIO RIVERO LIRA y MIRIAM DARGIMAR YSSELES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.633.377, y 12.477.393, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: NELSON OCTAVIO RIVERO LIRA y MIRIAM DARGIMAR YSSELES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.633.377, y 12.477.393, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922, la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 13 de Junio del año1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Noviembre de 2002, y hasta la actualidad no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que solicitaron el Divorció 185-A , por haberse separado de por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.
PRIMERO: En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En relación a la Convivencia Familiar, el padre tomará en consideración el interés superior de la adolescente y lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se comprometió en cumplir la misma por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (BS. F. 200) mensuales, más dos aportes extras de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350) cada uno, el primero en la primera quincena del mes de Septiembre y el segundo en la primera quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 365 y 366 esjusdem.-
Mediante auto de fecha 03-06-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos NELSON OCTAVIO RIVERO LIRA y MIRIAM DARGIMAR YSSELES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.633.377, y 12.477.393, respectivamente.-
En fecha 13-06-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 18-06-08: Compareció ante este Tribunal la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, el Derecho de Convivencia familiar, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de la hija habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud. En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre. En relación a la Convivencia Familiar, el padre tomará en consideración el interés superior de la adolescente y lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se comprometió en cumplir la misma por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (BS. F. 200) mensuales, mas dos aportes extras de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350) cada uno, el primero en la primera quincena del mes de Septiembre y el segundo en la primera quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 365 y 366 esjusdem.-
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos NELSON OCTAVIO RIVERO LIRA y MIRIAM DARGIMAR YSSELES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.633.377, y 12.477.393, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos NELSON OCTAVIO RIVERO LIRA y MIRIAM DARGIMAR YSSELES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.633.377, y 12.477.393, respectivamente.-
SEGUNDO: Con respecto a la Patria Potestad, les corresponde a ambos padres en virtud del artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre.
CUARTO: En relación a la Convivencia Familiar, el padre tomará en consideración el interés superior de la adolescente y lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se comprometió en cumplir la misma por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (BS. F. 200) mensuales, más dos aportes extras de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350) cada uno, el primero en la primera quincena del mes de Septiembre y el segundo en la primera quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 365 y 366 esjusdem.-
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Junio del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 16.847 MC/ELBO/ Celenne
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