REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008)


SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 149°

Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abogada NIURCA BENIGNA GARCIA SOLORZANO, actuando en mi carácter de Coordinadora del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representando en este acto al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicito que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 716, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 2.002, de la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure del mencionado niño, la cual anexo marcada con la letra “A”. Al momento de asentar el Acta de Nacimiento ya descrita, se incurrió en el siguiente error: Se colocaron los apellidos invertidos del niño como “”(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” siendo lo correcto, “(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, como se evidencia del acta de nacimiento, anexa al presente. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, la cual corre copia fotostática inserta en el folio (02) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando Primero: que los apellidos del niño quede asentado “(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” siendo la forma correcta de escribirlos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las Autoridades Civiles Competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (26) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 196° de Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 17.218.-
CJU/RRL/yuliec.-