REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-


197° y 148°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana AMALIA RAMONA HERRERA SALAS, debidamente asistida por la abogada DARLINE RODRÍGUEZ LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.935, Defensor Publico a favor de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representado por su madre AMALIA RAMONA HERRERA SALAS, exponiendo: “Es el caso ciudadana Juez que en fecha 18-04-2.008, falleció Ab-Intestato en este ciudad de San Fernando Estado apure, el ciudadano ARMINIO JOSÉ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.816.066, de profesión vigilante, con domicilio en el Barrio La Morenura Calle 7, Sector Los Mangos de esta ciudad de San Fernando estado Apure, tal como se evidencia de acta de defunción N° 323, de los libros de Registro de Función, que lleva la Prefectura de esta ciudad de San Veranado Estado Apure; la cual se anexa a la presente solicitud en copia simple marcada con la letra “A”, quien era padre de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia de partidas de Nacimiento la cual marco con las letras “B” y “C”; y esposo de la ciudadana AMALIA RAMONA HERRERA SALAS, antes identificada, tal como se evidencia en acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “D”.-

Ahora bien dada la minoría de edad de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) y por ser coherederos de los bienes dejados por el de-cujus ARMINIO JOSÉ FLORES, tal como demostraré posteriormente con la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se está tramitada por ante ese Tribunal de Protección, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana AMALIA RAMONA HERRERA SALAS, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.465.183, de profesión del hogar, con domicilio en el Barrio La Morenura calle 7, Sector Los Mangos de esta ciudad de San Fernando estado Apure, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios a favor de los hermanos(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de los bienes dejados por el de cujus ARMINIO JOSÉ FLORES, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos hermanos coherederos de la causante.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMALIA RAMONA HERRERA SALAS, Titular de la Cédula de Identidad No 13.465.183, para que en su condición de Madre y representante legales de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ARMINIO JOSÉ FLORES, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 19.816.066.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.021.-