REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-
197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-05-08, por la ciudadana LEIDY DAYISBETH CHOMPRE FLORES en su condición de Hermana del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidas por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Apure, exponiendo:
En fecha 03-06-2008, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del niño NIEVES FLORES DANIEL ALBERTO, se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión del indicado niño.-
En fecha 05-06-2008, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 09-06-2008, se oye la opinión del se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 11-06-2008, se recibió opinión de la fiscal Sexta del Ministerio Público se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicito la opinión del padre del niño que nos ocupa, ciudadano ROMULO ALBERTO NIEVES GIL..-

En fecha 19-06-2008, se oye la opinión del ciudadano ROMULO ALBERTO NIEVES GIL. Quien estar de acuerdo con la presente solicitud..

Según costa de acta de defunción Nº 61 de los Libros de Registro de Defunciones que a tal efecto lleva el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, la cual anexo marcada con la letra “A”, en fecha 22 de Enero del Año en curso, falleció ad-intestato en el Centro Clínico Coromoto” de esta ciudad mi madre, la ciudadana BELKYS CELENIA FLORES GARCIA , quien era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.873.559, dejando dos (02) hijos, el niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, entes mencionado y mi persona ya identificada, tal y como se evidencia de las respectivas Actas de Nacimiento, que anexo marcadas con las letras “B” y C”. en virtud de ser nosotros los únicos y universales herederos, tal como quedará demostrado en la respectiva solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que ha los efectos esta siendo tramitada ante este Tribunal bajo el Nº 1.013 (S-1), es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar a favor de mi hermano, el niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, los beneficios sociales causados por nuestra madre, la De-Cujus BELKYS CELENIA FLORES GARCIA, así como también todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder en su condición de herederos..-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño NIEVES FLORES DANIEL ALBERTO, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEIDY DAYISBETH CHOMPRE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.047.350, hermana y representante del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado niño, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana BELKYS CELENIA FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.559, quien falleció el día 22-01-2008 en el Centro Clínico Coromoto, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes Junio del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO




EXP: 1.112/CJU/RRL/lesvie.-