REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 25 de los corrientes ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos MARIA BEATRIZ PULIDO y JOSE RAON HERRERA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.328.916 y V- 22.576.705, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes acordaron en cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano JOSE RAMON HERRERA ORTEGA, antres identificado, DECLARA que acuerda cumplir a los hermanos HERRERA PULIDO, de Tres (03) y Un (01) años de edad, con deuda pendiente en una cantidad de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.520,oo), a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo), por atraso de DIECIOCHO MESES (18), desde el mes de arzo del 2007, hasta la presente fecha; los cuales declara cumplir mensualmente, conjuntamente con la mensualidad la cual es de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) mensuales, es decir, SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) QUINCENALES. Así como cumplir con el 50% con los gastos de medicinas, vestido, y útiles escolares, cuando sea requerido. Y yo, MARIA BEATRIZ PULIDO, declara estar de acuerdo. Las partes solicitaron se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: MARIA BEATRIZ PULIDO y JOSE RAON HERRERA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.328.916 y V- 22.576.705, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 14.918.-CJU/RARL/yuliec.-