REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos ANAIZ DE JESUS CARDOZA SEIJAS y JOSE NATIVIDAD DIAZ MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.237.685 y V- 10.640.322, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes acordaron Aumento de la Obligación de Manutención de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), que será descontada de la Pensión mensual a partir del 01 de Marzo gozará el padre como jubilado de la Guardia Nacional; Igualmente se oficie al Organismo Empleador a los fines de que se libere el decreto de medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre las prestaciones Sociales del ciudadano JOSE NATIVIDAD DIAZ. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: ANAIZ DE JESUS CARDOZA SEIJAS y JOSE NATIVIDAD DIAZ MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.237.685 y V- 10.640.322, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 17.058.-CJU/RARL/yuliec.-