REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 04 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 19-05-08, suscrita por la ciudadana WILLIZAY YULIET GUERRA BEROES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.997, actuando como representante legal del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.946, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quienes exponen:

“Es el caso ciudadano Juez que en fecha 21-08-04, falleció ab Intestato en el Cerro La Cruz, Parque Henry Pittier ubicado en el Estado Aragua, por politraumatismo generalizado como consecuencia de Accidente aéreo, el ciudadano VICTOR ALFONSO DUARTE ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.772.023, natural de Caracas, Distrito Capital, según acta de Defunción que en copia simple anexo marcada “A” y quien fuese el padre de mi hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). El Decujus se desempeñaba como marinero, y luego de ocurrido su deceso fue ascendido post morten al grado de Sargento Segundo por orden del Componente General de la Armada según copia simple de constancia de que anexo marcada “B” expedida el 18-04-08, por el Comandante General de la Armada, Vicealmirante Zahim Ali Quintana Castro. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus VICTOR ALFONSO DUARTE ARISTIMUÑO, ya identificado, a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño.-


En fecha 21-05-08: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, donde se acordó:

1.- Practicar Informe Social, comisionando a la Visitadora Social de este Tribunal.-
2.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.



En fecha 27-05-08: Se recibió comunicación Nº 70-08, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informó que el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) esta bajo la Guarda de la madre ciudadana WILLIZAY YULIET GUERRA BEROES, quien se desempeña en oficios del hogar y reside en la misma dirección.-


En fecha 03-06-08: Compareció el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-


Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiario de la presente causa con el De Cujus VICTOR ALFONSO DUARTE ARISTIMUÑO, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana WILLIZAY YULIET GUERRA BEROES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.997, actuando como representante legal del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano VICTOR ALFONSO DUARTE ARISTIMUÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.772.023. Igualmente quedan AUTORIZADOS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Junio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY



Exp. N° 1.017 MC/ELBO/ Celenne