REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 04 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SOLICITANTE:
Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, (Fiscal Sexta del Ministerio Público).-
DEMANDADO: JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.737.-
BENEFICIARIOS
HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
ACCION:
DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 20 de Diciembre del año 2.007, CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, (Fiscal Sexta del Ministerio Publico), formula solicitud de RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.805.-
En fecha 11-01-08: Mediante auto se admite dicha solicitud, se libró Boleta de Citación para el tercer día de Despacho siguiente a que conste resulta de la citación, a fin de dar contestación a la presente demanda, y se fijó para el mismo día de la Contestación de la Demanda Acto Conciliatorio entre las partes, se acordó practicar informe social en el hogar de los referidos hermanos, comisionando a la Visitadora Social de este Despacho y se acordó practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatrica, y se acordó oír opinión a los hermanos que nos ocupa una vez comparezca ante este Tribunal.-
En fecha 18-01-08: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 23-01-08: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 28-01-08: Siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio compareció la Demandante ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS y no compareció la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, en esa misma fecha se dejó constancia que el referido ciudadano no dio contestación a la presente Demanda ni por si ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 12-02-08: Compareció el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió opinión en la presente causa.-
En fecha 12-02-08: Compareció la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió opinión en la presente causa.-
En fecha 13-02-08: Se recibió Escrito de Pruebas, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA.-
En fecha 14-02-08: Se acordó admitir y agregar a la causa el Escrito de Pruebas, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, salvo su apreciación en definitiva: En relación a prueba de testigos promovidas, el Tribunal no ordena su evacuación por cuanto no existe lapso suficiente de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15-02-08: Por cuanto el lapso a que se refiere el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el día 29-01-08, hasta el día 15-02-08, este Tribunal se declara precluído el mismo y se difiere el lapso para dictar Sentencia hasta tanto ingrese las resultas de los oficios N° 40, 41, y 42, de fecha 11-01-08.-
En fecha 27-02-08: Se acordó AUTO PARA MEJOR PROVEER, fijando la Evacuación de la ciudadana ANA ROSA DE RAMOS, para el tercer día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am.
En fecha 10-03-08: Se recibió Informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo de este Tribunal, Lic. JORGE SUAREZ, constante de 15 folios.-
En fecha 11-03-08: Se tomó declaración a la testigo ANA ROSA DE RAMOS.-
En fecha 12-03-08: Se recibió Evaluación Psiquiatrica, practicada a la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, practicado por el Dr. ELIO MARTINEZ, Psiquiatra de este Tribunal.-
En fecha 18-03-08: Se acordó agregar a la presente causa el Informe Psiquiátrico realizado por el Dr. ELIO MARTINEZ, Psiquiatra de este Tribunal, y se acordó Entrevista Conjunta entre las partes para el día 28-03-08 a las 10:am.-
En fecha 26-03-08: Compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 27-03-08: Compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 27-03-08: Se recibió comunicación N° 25-08, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal.-
En fecha 28-03-08: Se realizó la Entrevista Conjunta pautada para ese día, donde se dejó constancia que no se llegó a ningún acuerdo.-
En fecha 28-03-08: Compareció la Doctora MARIA CAROLINA ALBARRAN, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien consignó copia certificada de las actuaciones llevadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, por maltratos verbales hacia la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) por parte del ciudadano JOSE BADELL ZEPEDA.-
En fecha 31-03-08: Compareció la Doctora MARIA CAROLINA ALBARRAN, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó se dictara Sentencia en la presente causa.-
En fecha 16-04-08: Compareció el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, y solicitó se oficiara al Dr. ELIO MARTINEZ, Psiquiatra de este Tribunal, acordándose la misma el día 21-04-08.-
En fecha 05-05-08: Se recibió Evaluación Psiquiatrica, suscrita por el ELIO MARTINEZ, Psiquiatra de este Tribunal.-
En fecha 12-05-08: Se acordó agregar a la presente causa la recibió Evaluación Psiquiatrica, suscrita por el ELIO MARTINEZ, Psiquiatra de este Tribunal, asimismo se acordó abrir el lapso para dictar Sentencia en el presente juicio.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La solicitud DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, formulada por la ciudadana Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, (Fiscal Sexta del Ministerio Público), formula solicitud de RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.805, contra el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.737, por cuanto el demandado no le quiere regresar a sus hijos que nos ocupa es por lo que solicita a este Tribunal LA RESTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, alegando a su favor lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 360, y 25 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El día 12-02-08: Se le oyó opinión a los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), expuso textualmente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente): “a mi me gustaría vivir con mis padres, con los dos por que me hacen falta, mi mamá me visita y sale con nosotros a mi me gusta salir con ella”. Expuso textualmente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente): “Yo vivo con mi papá y me gustaría hacerlo siempre, ya con mi mamá no porque ella vive en la casa de mi abuelo y allí me tratan muy mal, si ella se mudara yo la visitaría mas, a mi me gusta que ella me visite”.-
En el escrito de Pruebas presentado en fecha 13-02-08, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, promovió documentales como son:
1.- Copia fotostática simple de la Sentencia de Divorcio de fecha 10-08-05, donde se evidencia que la Responsabilidad de Crianza de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)la tendrá su persona y la Responsabilidad de Crianza de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) la tendrá la madre, inserta a los folios 23 al 28, el mencionado documento demuestra que la atribución de la guarda fue asignada a los padres antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Promovió Partidas de Nacimientos de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), emanadas de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA e ISABEL TERESA BARRIENTOS, inserta a los folios 30 y 31.-
3.- Copia fotostática simple del Informe Social realizado por una Trabajadora Social del Consejo de Protección, en la residencia de la Demandante ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, donde se evidencia los malos tratos a los cuales son sometidos sus hijos y donde se recomendó no permitirle al señor JOSE BADEL, tío político de sus hijos a no maltratar verbal y psicológicamente a los niños, inserta al folio 32, la mencionada copia demuestra los conflictos que han presentado los beneficiarios de la presente causa en el hogar materno compartido con su señora madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS.-
4.- Copia fotostática simple de la notificación librada al ciudadano JOSE BADEL, de fecha 11-02-08, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure inserta al folio 39.-
5.- Copia fotostática simple del convenio alimenticio suscrito entre su persona y la madre de sus hijos, donde se demuestra que sus hijos desde que hubo el Divorcio han permanecido la mayor parte del tiempo con su padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA.- Y promovió como testigo a la ciudadana ANA ROSA DE RAMOS, quien compareció en fecha 11-03-08, quien se le oyó la declaración siguiente: La parte solicitante solicitó el derecho de palabra para declarar a la testigo a través de su Abogado Asistente y concedido como le fue procedió a formular la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA?- RESPONDIO: Si lo conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo como es la relación entre el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA y sus hijos? RESPONDIO: Buenos es una relación tranquila, ellos lo quieren mucho todo lo que ellos le piden el se lo da, buenos cuando llega del trabajo pero el se le acuesta aunque sea un ratito con ello, ósea el saca tiempo para compartir con sus hijos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más a su declaración? RESPONDIO: Buenos todos viven de mutuo y con mucha armonía.-
En el informe Psicológico realizado a las partes, practicado por el Psicólogo de este Tribunal Lic. JORGE SUAREZ, expuso:
CONCLUSIONES: Su proyecto familiar, entró en crisis en la sub- estructura marido- mujer, sin renunciar a su vínculo madre- hijos, su dependencia del hogar progenitor, es fuerte, reconoce cualidades en JOSE RAFAEL, pero cuestiona reducirse al padrón de madre, teniendo potencialidad y desempeño social- laboral.-
RECOMENDACIONES: Al no poderse obtener una alternativa, sin armonizar con los derechos y expectativas del otro padre: siendo que valoran los niños, los aman y no quieren que estos se traumaticen hasta la indefensión. Dado que los dos son jóvenes, de acciones concretas de superación, continuar con el actual régimen o reconstruir el vínculo conyugal.-
INFORME REALIZADO A JOSE RAFAEL RAMOS
CONCLUSIONES: Las desavenencias, fueron superiores a su capacidad, para garantizar a sus hijos un ambiente social con padre y madre juntos. El es de crianza independiente. ISABEL TERESA, tiene mayor dependencia de su familia.-
RECOMENDACIONES: Siendo dos padres relativamente jóvenes y muy decididos a no malograr o entorpecer el desarrollo significativo de sus hijos. Este objetivo se lograría mas integralmente se reconstruyen el hogar. En su defecto adaptarse al régimen de guarda y protección.-
INFORME REALIZADO A (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente):
CONCLUSIONES: Es favorable, la valoración que ambos padres tienen sobre la protección y el progreso de los niños.-
RECOMENDACIONES: Mantener a los niños libres de tensiones, generadas en el parecer de los adultos, para que continúen su desarrollo con muy buenos indicadores de desarrollo académico, (equilibrio entre lo social familiar, lo intelectual y lo afectivo).-
INFORME PSICOLOGICO REALIZADO A LA NIÑA (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
CONCLUSIONES: Hay conciencia y esfuerzos de parte de los dos padres y sus familiares para garantizar los derechos de los niños al bienestar y desarrollo, existe buena valoración del progreso académico, la recreación y la salud.-
RECOMENDACIONES: Corregir detalles que generan preocupación, y seguir con el régimen que la ciudadana Juez de Protección determine. Por la juventud de los padres, su nivel social y cultural, es sensato recomendar el reencuentro de la familia.-
En el informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, practicado por el Psiquiatra de este Tribunal Dr. ELIO MARTINEZ, expuso: “EVOLUCIÓN: Se trata de adulta femenina de 37 años de edad, casada, durante 14 años con JOSE RAMOS, actualmente divorciados, procrearon 02 hijos. En su discurso refiere conflictividad por la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los Hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Clínicamente no evidencia patología mental tipo perdida de contacto con la realidad.-
Sugerencia: - Apoyo Psicosocial.-
En el informe Psiquiátrico realizado al ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, practicado por el Psiquiatra de este Tribunal Dr. ELIO MARTINEZ, expuso: “EVOLUCIÓN: Se trata de grupo familiar, padre e hijos: quienes evidenciaron durante la evaluación Psiquiatrica apego y vinculación adecuados a la normalidad.-
Sugerencia: - Apoyo Psicosocial.-
En el Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal, Lic. AMELIA GONZALEZ, expone que de la entrevista realizada a la madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, expone:
“Se mostró receptiva e interesada en la situación legal de sus hijos, informando que se siente suficientemente capacitada “y con suficiente afecto hacia mis hijos” para que se le Restituya la Responsabilidad de Crianza, toda vez que, al igual que el padre, tiene tiempo para brindarles cuidados y atenciones” … incluso, sin tenerlos bajo mi guarda, todos los días mantengo contacto con ellos, les ayudo en sus tareas escolares y actividades extra-académicas, estoy pendiente de toda su rutina diaria; por eso es que solicito a la ciudadana Juez Restituirme la Guarda de mis hijos, o por lo menos, se me permita compartir mas tiempo con ellos, que visiten y se queden en mi hogar los fines de semanas…”.-
Agrega que “ el motivo de fondo de esta causa es la separación como pareja entre el padre y mi persona, creo que el padre aun no entiende que los niños no pueden ser involucrados en el conflicto de adultos… y me separé justamente para que mis hijos no presenciaran las constantes desavenencias entre nosotros, y porque ya no podía soportar los diferentes atropellos de que era objeto por parte del padre… pero no quiero separarme de mis hijos, hago todo lo posible para demostrarles que sigo siendo su mamá; pero noto que el padre, sutilmente, los aleja de mí, les limita sus salidas conmigo…, en fin, deseo tener a mis hijos conmigo”.-
Por otra parte informa que “en mi presencia, mis hijos nunca han sido maltratados en ninguna forma por algún familiar mío, de todas formas estoy procurando una vivienda para mi y mis hijos, porque quiero lo mejor para ellos… en ningún momento he pensado en renunciar a mis deberes y derechos, por eso mantengo contacto diario con mis hijos y los ayudo en todo lo que puedo”.-
Entrevista realizada al Padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, expone: Durante la entrevista se mostró interesado en la tenencia indefinida de sus hijos, expresando que, tanto los niños como él se sentía identificados y que siempre ha sido un padre afectuoso y responsable”… mas aun después de la separación con la madre, esto los afectó y durante la convivencia con ella no se sentían bien, me manifestaban su inconformidad y maltrato de los demás (algunos) habitantes donde residían con la madre”.-
Informó que después de la separación la guarda fue compartida por ambos padres, pero mientras los niños permanecieron junto a la madre “recibieron algunos maltratos físicos y verbales (de lo cual tiene conocimiento algunas instituciones públicas), por lo que están conviviendo bajo mis cuidados y atenciones, y no permitiré que nadie los moleste o a greda, ya que pueden estar conmigo… no tengo inconveniente en un Régimen de Visita, donde la madre pueda visitarlos en mi hogar (como lo esta haciendo actualmente), y cuando tenga su residencia propia veremos si los niños quieran estar con ella”.-
CONCLUSIÓN:
A través del estudio Social realizado se verificó que los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), permanecen bajo los cuidados y atenciones del padre, ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS; la madre, ISABEL TERESA BARRIENTOS, mantiene contacto diario con los mismos, ayudándoles en su rutina diaria.-
Para acordar la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) es necesario revisar la disposición legal contemplada en los artículos 358 al 364 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a verificar en primer lugar la edad de los niños a los fines de desechar o no las causas legitimas de preferencias establecida en el Artículo 360 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos deben permanecer con la madre, excepto el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella. (Subrayado nuestro).-
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.-
La mencionada disposición legal establece como causa legitima de preferencia a la madre sobre los hijos menores de 7 años, contemplando como excepción, el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
En el presente caso los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) cuenta con las edades de 13 años y 10 años de edad, respectivamente, tal como consta en las actas de nacimientos, inserta a los folios 04 y 05, en relación a la Guarda ambos padres convinieron tal como se demuestra en la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 18-07-05, que la guarda del Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la tendría el padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS y la Guarda de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la asumiría la madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS; sin embargo el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS también ejerce la Guarda de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por voluntad de ambos padres, y actualmente permanecen bajo los cuidados y atenciones del padre, y la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, mantiene contacto diario con los mismos, ayudándoles en su rutina diaria de los mismos.
Por otra parte se observa que la madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS se mostró receptiva e interesada en la situación legal de sus hijos, informando que se siente suficientemente capacitada “y con suficiente afecto hacia sus hijos” para que se le Restituya la Responsabilidad de Crianza, toda vez que, al igual que el padre, tiene tiempo para brindarles cuidados y atenciones” … incluso, sin tenerlos bajo su guarda, todos los días mantiene contacto con ellos, les ayuda en sus tareas escolares y actividades extra-académicas, esta pendiente de toda su rutina diaria; por eso es que solicita a la ciudadana Juez Restituirle la Guarda de sus hijos, o por lo menos, se le permita compartir mas tiempo con ellos, que visiten y se queden en su hogar los fines de semanas…”.-
Agrega además que “ el motivo de fondo de esta causa es la separación como pareja entre el padre y su persona, cree que el padre aun no entiende que los niños no pueden ser involucrados en el conflicto de adultos… y se separa justamente para que sus hijos no presenciaran las constantes desavenencias entre ellos, y porque ya no podía soportar los diferentes atropellos de que era objeto por parte del padre… pero no quiero separarse de sus hijos, hace todo lo posible para demostrarles que sigue siendo su mamá; pero nota que el padre, sutilmente, los aleja de ella, les limita sus salidas con ella…, en fin, desea tener a sus hijos con ella”.-
Por otra parte informó que en su presencia, sus hijos nunca han sido maltratados en ninguna forma por algún familiar de ella, tal como el padre lo quiso demostrar ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de este Estado, tal como consta en el Acta levantada ante esa Institución de fecha 04-03-08, es por lo que solicita la Restitución de la Responsabilidad de Crianza a favor de sus hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y en virtud de lo planteado y la necesidad de tener contacto físico y diario con sus hijos, porque quiere lo mejor para ellos es por lo que esta procurando una vivienda y en ningún momento ha pensado en renunciar a sus deberes y derechos, por eso mantiene contacto diario con sus hijos y los ayuda en todo lo que pueda, y esta pendiente de toda su rutina diaria como buena madre que es, es por lo que solicitó a este Tribunal que le restituyera la Responsabilidad de Crianza de sus hijos antes mencionados o por lo menos, se le permita compartir mas tiempo con ellos, es decir que se visiten y se queden en su hogar los fines de semanas, para así compartir como madre e hijos.-
Observa este Juzgador que los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) han permanecido bajo la guarda del padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, desde hace aproximadamente Dos (02) y años y once (11) meses, quien ha ejercido con suficiente madurez y responsabilidad la crianza de los niños, producto de la separación física y legal de los padres, quienes al momento de resolver legalmente su situación (Divorcio) decidieron en dicha oportunidad repartirse los niños, uno con la madre y otro con el padre, sin percatarse que tal acuerdo lejos de Beneficiar a los hijos, los perjudicaría, ya que dicho acuerdo produciría una separación o ruptura entre los hermanos y un mayor distanciamiento, que no han tenido la suficiente madurez emocional para superar el conflicto matrimonial, perdurando el duelo conyugal, por encima de los intereses de sus hijos, no matizando o minimizando sus conflictos frente a los hijos; observando que los problemas de los adultos (familia) lo han mezclado con los hijos, agravando el conflicto familiar y trayendo nuevas actores (familia materna) a sus problemas matrimoniales, que ya no existe por cuanto no hay ninguna relación física o legal entre los padres; siendo necesario que ambos progenitores asuman una actitud de amigos, con mucha madurez y cordura frente a la crianza de los hijos, y dejando en el olvido los conflictos matrimoniales (pasado), para que sus actitudes ayuden a sus hijos a mantener una relación madre, padre e hijos en Beneficio de su desarrollo integral.
En el presente caso es necesario preservar el principio de la unidad de la fratría y las reglas de la continuidad o la estabilidad de la Guarda. Estos dos principios nos obligan, el primero, a salvaguardar la crianza de los hijos atribuida a un solo progenitor como única garantía para mantener a los hermanos con una identidad familiar o un sentido de pertenencia y el segundo a la continuidad y estabilidad de la Guarda observando que la crianza desarrollada por el padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, ha sido beneficiosa para los niños, no existiendo motivos para apartarlos del medio donde se encuentran psicológicamente y afectivamente vinculados, no siendo pertinente perturbar la continuidad educativa, afectiva y social de los niños, y no constando en el proceso que haya surgido causa alguna que permita privar de la Guarda que ha ejercido el padre por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud DE RESTITUCIÓN DE GUARDA, y se acuerda la GUARDA de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a su padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
A los fines de garantizar el contacto directo de la madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, con sus hijos hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se decreta el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: La madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, compartirá con sus hijos todos los días y podrá visitarlos, compartir y sacarlos fuera de su residencia en un horario que no perturbe sus clases, reintegrándolo todos los días a su casa, y compartirá con ellos cada quince (15) días desde el día Viernes en la tarde, hasta el día domingo a las 6:00pm, carnavales con el padre, semana santa (una semana) con la madre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Vacaciones Escolares, desde el quince (15) de julio hasta el veinticinco (25) de agosto lo pasarán con la madre, en la época decembrina en el mes de Diciembre hasta el 25 de Diciembre con el padre y desde el 26 de Diciembre al 6 de Enero con la madre, el cual deberán pernoctar cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA).-
Se prohíbe a la madre o a cualquier miembro de su familia materna que realice cualquier castigo físico o Psíquico a los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como lo establece el artículo 32- A de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA), al Derecho al buen trato, ya que los hermanos que nos ocupa deben tener una crianza o educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la Doctora CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, (Fiscal Sexta del Ministerio Publico), a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.805.-
SEGUNDO: Se DECRETA la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), al padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.737.-
TERCERO: Se acuerda el Régimen de Convivencia Familiar: La madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, con sus hijos hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se decreta el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: La madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, compartirá con sus hijos todos los días y podrá visitarlos, compartir y sacarlos fuera de su residencia en un horario que no perturbe sus clases, reintegrándolo todos los días a su casa, y compartirá con ellos cada quince (15) días desde el día Viernes en la tarde, hasta el día domingo a las 6:00pm, carnavales con el padre, semana santa (una semana) con la madre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Vacaciones Escolares, desde el quince (15) de julio hasta el veinticinco (25) de agosto lo pasarán con la madre, en la época decembrina en el mes de Diciembre hasta el 25 de Diciembre con el padre y desde el 26 de Diciembre al 6 de Enero con la madre, el cual deberán pernoctar cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA).-
Se prohíbe a la madre o a cualquier miembro de su familia materna que realice cualquier castigo físico o Psíquico a los Hnos.(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como lo establece el artículo 32- A de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA), al Derecho al buen trato, ya que los hermanos que nos ocupa deben tener una crianza o educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.-
CUARTO: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.-
QUINTO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente siendo las 09:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 16.147 MC/ELBO/Celenne
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