REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 05 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: ROBERT SAMUEL SEVILLA y NUBIA DEL VALLE POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.595.665 y 12.904.675, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROBERT SAMUEL SEVILLA y NUBIA DEL VALLE POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.595.665 y 12.904.675, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA MARIA GARCIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.274, la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 10 de Octubre del año1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Mantecal, antes Distrito Muñoz, del Estado Apure, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el año 2000 y desde entonces han decidido separarse de hecho por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.

PRIMERO: En relación a la Obligación de Manutención el padre ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) y lo correspondiente a gastos de Uniformes, útiles escolares, medicinas, estrenos en los meses de Septiembre y Diciembre de cada, así como también a cumplir con el incremento de la Obligación de Manutención cada año.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-

TERCERO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio.-

Mediante auto de fecha 16-05-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ROBERT SAMUEL SEVILLA y NUBIA DEL VALLE POLANCO.-

En fecha 21-05-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 30-05.08: Compareció ante este Tribunal la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión en la presente causa, de Divorcio 185-A.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, el Derecho de Convivencia familiar, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de las mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, en relación a la Obligación de Manutención el padre ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) y lo correspondiente a gastos de Uniformes, útiles escolares, medicinas, estrenos en los meses de Septiembre y Diciembre de cada, así como también a cumplir con el incremento de la Obligación de Manutención cada año. La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de providenciar en la misma acuerda de oficio los aportes extras de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 900) en el mes de Septiembre y MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1500) de bonificación especial de fin de año, para cubrir partes de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupa para el inicio del año escolar y festividades decembrinas. –

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ROBERT SAMUEL SEVILLA y NUBIA DEL VALLE POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.595.665 y 12.904.675, y Liquídese la comunidad conyugal.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ROBERT SAMUEL SEVILLA y NUBIA DEL VALLE POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.595.665 y 12.904.675, respectivamente.-

SEGUNDO: La Obligación de Manutención será por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600), mas aportes extras de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 900) en el mes de Septiembre y MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1500) de bonificación especial de fin de año, para cubrir partes de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupa para el inicio del año escolar y festividades decembrinas. –

TERCERO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida por la madre ciudadana NUBIA DEL VALLE POLANCO. Y la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.

CUARTO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre Ciudadano ROBERT SAMUEL SEVILLA, será amplio

QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 05 días del mes de Junio del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 16.737 MC/ELBO/Celenne