REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-

197° y 149°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ELEIDA MARITZA ROJAS, debidamente asistida de Abogado, actuando en representación de sus hijos adolescentes HNOS. (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), mediante la cual solicita sea declarada conjuntamente con sus referidos hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, quien en vida respondía el nombre de JESUS HERIBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.596.310 y falleció ab-intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, el 26-03-2008; tal como se evidencia de Acta de Defunción Nº 275 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure fecha 26-03-2008 corriente en autos.- En fecha 30-05.2008, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarle declaración a los testigos que presentare la parte solicitante. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos CARMELO ARTURO FAJARDO TOVAR y YOLY JOSEFINA NORIEGA DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.196.213 y V- 11.756.567, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a al De-Cujus JESUS HERIBERTO ACOSTA, siendo la ciudadana ELEIDA MARITZA ROJAS y los adolescentes HNOS. (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto de la Sentencia de Acción Mero declarativa de fecha 13-05-08 dictada por este Tribunal corriente a los folios 4 al 8, se demuestra que la ciudadana ELEIDA MARITZA ROJAS fue declarada concubina del de cujus JESUS HERIBERTO ACOSTA de conformidad con el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil y articulo 16 del Código de Procedimiento Civil; y de los folios 10 y 11 se demuestra que los adolescentes HNOS. (Se omite identidad de conformidad con el art. 65 LOPNNA) son hijos del De-Cujus JESUS HERIBERTO ACOSTA, con lo cual queda demostrado que son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ELEIDA MARITZA ROJAS y de los adolescentes HNOS. (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) para que reclamen en sus condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JESUS HERIBERTO ACOSTA quien fuere titular de la cedula de identidad Nº V-9.596.310, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de concubina e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario ,

Abg. Ramón Rivas Loreto

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.



El Secretario,

Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N° 1108
CJU/RRL/Alba.-