REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 05-05-08, suscrita por la ciudadana LEIDY DAYISBETH CHOMPRE FLORES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 15.047.350, actuando en este acto en su nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensora Pública Cuarta en el Sistema de Protección, en su condición de Hijos de la de-cujus BELKYS CELENIA FLORES GARCIA, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera BELKYS CELENIA FLORES GARCIA, fallecida el día 22/01/2008, Ab-Intestato en esta ciudad, se acompañaron el escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-

En fecha 07-04-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio siete (07) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-

En fecha 13/05/2008 comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LEDYS ESPERANZA GALLEGOS GALLEGOS y JOSE RAFAEL GALLEGOS GALLEGOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.243.021 y 17.608.471, quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-

En fecha 27/05/2008 fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal comos e observa en los Folios 11 t 12 de los autos.-

Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción de la De Cujus BELKYS CELENIA FLORES GARCIA, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, inserta en el folio tres (03); Partidas de nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y de la solicitante LEIDY DAYISBETH CHOMPRE FLORES , llevadas por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, insertas en los folios 03 y 04 de los autos, en el cual se encuentra demostrado la filiación entre la De Cujus y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LEIDY DAYISBETH CHOMPRE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.350, actuando en este acto en su propio nombre y al niño hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su padre ciudadano ROMULO ALBERTO NIEVES GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.992.411, a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus LEIDY DAYISBETH FLORES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.559, con el carácter de hijos de la misma, GESTIONE ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Titular.,-

Dra. MARGARITA CASTILLO.



El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-


El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 1013.-
MC/ELBO/Nerys.