REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 09 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°

Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07-05-08, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Civil Vigente en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir 02 copias certificadas de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO



El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY


Exp. N° 16.407 MC/ELBO/ Celenne