REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTERCCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3159

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio 185-A instaurado por los ciudadanos OMAIRA ROSA SOTO DE CADENAS y SAMUEL CADENAS MALDONADO.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 24 de Marzo del 2008, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber prestado su patrocinio a favor de los solicitantes en la presente causa.

Se observa:

Efectivamente se observa del folio 09, que la Jueza del citado Juzgado, Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, expuso lo siguiente: “Es el caso que desde hace aproximadamente dieciséis años, cuando establecí mi domicilio en la población de Achaguas, Estado Apure, en unión de mi cónyuge, comenzaron a surgir desavenencias entre mi actual ex cónyuge y los abogados JESUS ANTONIO MATERAN GRAU y OLGA JUDIHT DE MATERAN por razones profesionales, pero con el transcurrir del tiempo en lugar de desaparecer tales divergencias, se fueron acentuando cada vez más, al punto de trasladarse hasta mi persona esas desavenencias. Esta enemistad es pública y notoria, por cuanto es del conocimiento de toda la colectividad, por lo que no necesito ningún medio probatorio para demostrarla. Como podrá apreciarse, dadas todas esas circunstancias, nunca sería imparcial en caso de llegar a conocer de una causa en donde los mencionados abogados estén involucrados.

En virtud, de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÒN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sean parte los prenombrados abogados JESUS ANTONIO MATERAN GRAU y OLGA JUDIHT DE MATERAN, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem...”.
La exposición de manera clara y precisa de la Dra. Anaid Hernández, evidencia que ella se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la DRA. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio 185-A instaurado los ciudadanos OMAIRA ROSA SOTO DE CADENAS y SAMUEL CADENAS MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Diecisiete (17) día del mes de Junio del año Dos Mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre
Expediente N° 3159
JSB/JJA/deyanira.