REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3163.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 1, en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD seguido por SAIDA FELICIAS MIRABAL HURTADO.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Jueza A-quo, en fecha 03 de junio del 2008, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida, entre el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ quien asiste a la parte demandada.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 31 al 32, que la Jueza del citado Tribunal, Dra. MARGARITA CASTILLO, declaró: “…PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2.007, este Juzgado planteo inhibición formal por enemistad, sobrevenida entre el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ y mi persona, surgida en la causa 15.777, por encontrarse incursa en la norma antes mencionada, siendo un DEBER para quien ocurre proceder a inhibirse en toda causa donde actué el prenombrado profesional del derecho.

SEGUNDO: Que en el presente caso, el ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES, parte demandada en la causa 16.443, comparece en fecha de hoy 03-06-08 a contestar la demanda de Inquisición de paternidad instaurada en su contra, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, parte contra quien obra la presente Inhibición.

TERCERO: Que en fecha 16 de enero de 2.008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismandi del Estado Barinas, declara con lugar la inhibición planteada por mi persona, razón por la cual debo reproducir en todo expediente donde me inhiba por esa misma causal, el Acta de la primera Inhibición por ser en dicho expediente donde cursan los hechos que fundamentan y dan lugar a la enemistad sobrevenida en referencia, ello a tenor con lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil vigente.

CUARTO: Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgador ratifica la inhibición planteada en el expediente 15.777 en fecha 10 de diciembre de 2.007, en contra del abogado en referencia, por enemistad sobrevenida, causal prevista en el numeral 18 de articulo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente” y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 1, en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD seguido por SAIDA FELICIAS MIRABAL HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 Ejusdem..

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio N° 2, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese, déjese copia y bàjese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. (L.S.) El Juez, (Fdo) Dr. Julián Silva Beja. La Secretaria, (Fdo) Abg. Jeannet J. Aguirre. En esta misma fecha y como fue ordenado, siendo las 11:50 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. LA CERTIFICO.



La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.









Expt. Nº 3161.