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San Fernando de Apure, 10 de Junio del año 2008
197° y 149°


DEMANDANTE: EXTINTA PROCURADURÍA DE MENORES
DEMANDADO: REYES EDGARDO HURTADO MALUENGA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. PETRA ROSANA RODRÍGUEZ REQUENA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE Nº: 13.719
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se abre la presente incidencia mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2008, en virtud de la solicitud del demandado de autos del cese de los descuentos correspondientes a la obligación de manutención a favor de sus hijos, aduciendo que todos son mayores de 25 años; y habiéndose notificado a los ciudadanos REYMA DEL CARMEN HURTADO TORREALBA, RENA IVANOVA HURTADO TORREALBA Y REYES HURTADO TORREALBA, todos comparecieron en fecha 05 de Junio de 2008, y manifestaron tener 31, 27 y 26 años de edad respectivamente, y que todos son profesionales, así como también consignaron originales de sus correspondientes partidas de nacimiento, las cuales se les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que los beneficiarios de la obligación alimentaria objeto de la presente causa son todos mayores de 25 años.
Establece en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su ordinal b lo siguiente: La obligación de manutención se extingue: … b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impiden proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, que los beneficiarios de la obligación alimentaria, hoy manutención, han convenido en la solicitud del demandado de autos, y han demostrado que todos son profesionales y mayores de veinticinco años de edad, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide. Se ordena levantar las medidas decretadas en la presente causa. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las tres de la tarde del día diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,

Abg. CARLOS VILLANUEVA M.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,

Abg. CARLOS VILLANUEVA M.